Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de Zulia, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta
PonenteJorge Romero Méndez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En la misma fecha de hoy, diecisiete de marzo de dos mil catorce, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por la ciudadana K.D.C.P.E., titulare de la cédula de identidad No. 19.281.155, en contra de la ciudadana L.M.P., titular de la cédula de Identidad No. 7.631.387, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, YUVISAY R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.740, en un inmueble ubicado en la Urbanización Las Colinas, Vereda 25, Casa No. 05, de la ciudad de la Villa, del municipio R.d.P. del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.387, en su carácter de demandada. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perita Avaluadora y Depositaria Judicial Provisional a la ciudadana M.I.Q.A., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.524.835, domiciliada en el sector El Triangulo, calle J.K., de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, como de la propiedad de la demandada: 1) Dos Televisores; 2) Dos Aires Acondicionados; 3) Una Peinadora; 4) Un equipo de sonido; 5) Una silla mecedora; 6) Cuatro muebles de madera tipo estantes; 7) Una lavadora; 8) Una mesa de madera con tres banquito; 9) Cuatro sillas individuales; 10) Un ventilador Paton; 11) Una bomba de agua. 12) tres mesas de madera. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Dos televisores, el primero, marca Samsung, color negro, de 19 pulgadas, modelo No. CT-5038Z, Tirón, serial 32FK200657W, en regular estado, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES; el segundo, Marca Samsung, color gris, de 20 pulgadas, modelo No. CT5066VG Bio Turbo, serial No. 3CCR404722, en regular estado, avaluado en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES; SEGUNDO: Dos aires acondicionados, el primero, marca LG, de 18 BTU, MODELO GOLD, color blanco, sin serial visible en regular estado, avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, y el segundo, marca Samsung, modelo Silver nano, de 12 BTU, color blanco en regular estado, avaluado en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES; TERCERO: Una Peinadora de madera de ocho gavetas con su espejo, color marrón en regular estado, avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES; CUARTO: Un equipo de sonido, marca Sony, modelo LBT-XG80, color negro con bordes grises, con una sola unidad de corneta, en malas condiciones y fuera de servicio, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES; QUINTO: Una silla mecedora de bambú, en regular estado, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES; SEXTO: Cuatro muebles de madera, color marrón, tipo estante, con varias divisiones cada uno, en regular estado, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES cada uno; SEPTIMO: Una lavadora marca Regina, color blanco, con bordes celeste, Serie No. 5006090308103VE, en regular estado, avaluado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES; OCTAVO: Una mesa de madera rustica, de cuatro patas, con tres bancos del mismo material, forma irregular, en regular estado, avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES; NOVENO: cuatro sillas individuales, de hierro forjado color negro, con cojines y espaldar de color marrón cada uno, en regular estado avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES cada una; DECIMO: Un ventilador Paton, color negro sin serial visible, en regular estado, sin serial visible, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES; DECIMO PRIMERO: Una bomba de agua, DE 0.5 HP. MARCA: Minguetti Pompa ET Figli SPA, modelo: PP-050, sin serial visible, en regular estado, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES. DECIMO SEGUNDO: tres mesas de madera, en regular estado, color natural, avaluadas en TRES MIL BOLIVARES cada una. Todo hace un total general de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 65.700,oo) . Es todo”. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 65.700,oo). En este estado, presente la demandada L.M.P., ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio P.J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210667, expuso: “Me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de este juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), en el dia de hoy; y b) El saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, en diez (10) cuotas quincenales y consecutivas, contadas a partir de la presente fecha, cada una por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CADA UNA (Bs. 15.000,00 c/u). Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas de las expresadas en el literal b, así como de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. La demandada L.M.P., ya identificada. solicita al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo su custodia, en carácter de depósito judicial, hasta el día que de cumplimiento definitivo a la obligación asumida, los cuales me comprometo a no trasladarlos de este lugar, ni desmejorarlos de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto para ni representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifestamos nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia de la demandada L.M.P., ya identificado, en calidad de depositaria, por el lapso por ella misma señalada. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión de la demandada L.M.P., en calidad de depósito judicial, hasta el día que se constate el cumplimiento de la obligación, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. J.A.R.M.

La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

La Notificada y su Abogada Asistente,

La Perito Avaluador,

La Secretaria Temporal,

Abog. Y.P.P.

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