Decisión nº 8078-08 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoDesalojo

DESALOJOREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP: Nº 8078-08

DEMANDANTE: K.E.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.779.990, asistida en este acto por la abogada M.A.G.O., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.939.

DEMANDADO: M.T.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.697.619.

MOTIVO DESALOJO

La presente acción se inició con libelo de demanda presentado en fecha 09-01-2008, por la ciudadana K.E.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.990, debidamente asistido por la abogada M.A.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.609.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.939.

Alega la demandante que en fecha, primero de Diciembre del año 2007 (01-12-2004), celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana M.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.697.619, un inmueble de su plena propiedad, constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Caña de Azúcar, Bloque 1, Sector 6, Edificio 1, Apartamento 00-06, Ud-09, Municipio Mario

Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua. En el cual ambas partes convinieron por escrito en la cancelación de la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales por concepto de pensiones de arrendamiento del inmueble identificado, tal como consta del Contrato de Arrendamiento anotado bajo el Nº 20, Tomo 80, de la Notaría Pública Segunda de Maracay de fecha 01-12-2004, dicho contrato tendría una vigencia de seis (06) meses, que consignó en original marcado con la letra “A”. Posteriormente ambas celebraron un segundo contrato, donde se convino a pagar por parte de la arrendataria la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.280.000,oo) mensuales por pensiones de arrendamiento del inmueble plenamente identificado, dentro de los cinco (05) días siguientes al comienzo de cada mes, tal como consta del Contrato de Arrendamiento anotado bajo el Nº 45, Tomo 384 de la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 22-12-2005, dicho contrato tendría vigencia de un (01) año, que consignó en original marcado con la Letra “B”.

Manifiesta la demandante, que la ciudadana M.T.S., plenamente identificada, aun cuando ha cumplido con su obligación de pagar las pensiones de arrendamiento puntual y cabalmente resulta ser que le planteó que en vista que le solicitaron la entrega del inmueble que habitaba, en calidad de arrendataria, le hiciera la entrega material del inmueble del que es legitima propietaria una vez que se venciera el último contrato suscrito. Es el caso que la prenombrada ciudadana acudió en fecha 12-06-2007, por ante la Oficina Municipal M.B.I., en donde se dictaminó que esta era acreedora de una prorroga legal de seis (06) meses, de acuerdo con el artículo 38, Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente ( desde el 28-02-2007 hasta el 28-07-2007); y ambas partes convinieron en el citado acuerdo; pero resulta ser que la demandada se niega a la entrega del inmueble una vez ya vencido el término establecido en el acuerdo antes descrito. Por lo que en fecha 09 de Agosto de 2007, se practicó una notificación judicial por parte del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I., al igual que se practicó una Inspección Judicial del inmueble en cuestión, consignó original

marcado “C”, Notificación Judicial, y marcado “D” y en original Inspección Judicial.

Fundamentó la demanda en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículo 1.594, 1.579, 1592, 1159 y 1160 del Código Civil.

Por las razones de antes expuestas tanto de hecho como en derecho demandó a la ciudadana M.T.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.697.619, para que cumpla como en efecto así lo requiere en el Desalojo del referido inmueble plenamente identificado en el presente escrito, y en consecuencia para que cumpla con la entrega del mismo sin plazo alguno, totalmente desocupado. Estimó la demanda Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo).

Admitida la demanda en fecha 25 de enero de 2007, se emplazó a la ciudadana M.T.S., para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación (folio 40).

Al folio 42, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal consignando el recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar por la ciudadana SUMOZA M.T., en virtud de que se negó a firmar (folios 43 al 49, ambos inclusive).

Al folio 50, aparece diligencia suscrita por la parte demandante solicitando la notificación de la parte demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada mediante auto del Tribunal de fecha 03-03-2008 (folio 51).

Al folio 52, cursa diligencia suscrita por la ciudadana M.T.S., asistida en este acto por el Abogado A.P.C., a través de la cual otorgó Poder Apud a los Abogados EDOARDO PETRICONE CHIARILLI Y A.P.C., los cuales se ordenaron tener como apoderados judiciales de la parte demandada mediante auto de fecha 25-03-2008 (folio 53).

A los folios 54 al 63, ambos inclusive, aparece escrito de contestación

a la demanda presentado por el Abogado A.P.C., el cual se agregó mediante auto de fecha 03-04-2008, y se admitió la reconvención (folio 64).

A los folios 66 y Vto., cursa escrito de contestación a la reconvención presentada por la ciudadana K.E.C.C., asistida por la Abogada SHEIDYMAR CAMACARO, el cual se agregó mediante auto de fecha 03-04-208.

A los folios 69 al 70, ambos inclusive, cursa escrito de pruebas presentado por la parte accionante.

A los folios 71 al 73, ambos inclusive, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

Al folio 74, aparece auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por las partes que conforman la presente litis.

- I -

Vistas a las actas procesales que integran el presente juicio se observa este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa que la acción a que se contrae la demanda que encabeza este expediente se trata de

un DESALOJO, incoado por la ciudadana K.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.779.990, asistida por la Abogada M.A.G.O., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.939, en contra de la ciudadana M.T.S., está en su carácter de arrendataria y la primera de las nombradas en su carácter de arrendadora del inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 1, Sector 6, Edificio 1, Apartamento 00-06, Ud-09, Municipio M.B.I., Maracay Estado Aragua.-

Que como fundamento de su acción el demandante fundamentó su acción en que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana M.T.S., sobre un inmueble de su propiedad

antes identificado, y que la arrendataria ha incumplido con el acuerdo firmado por ante la Oficina Municipal de Inquilinato del Municipio M.B.I., de entregar el inmueble vencida la prorroga legal (desde el 28-02-2007 hasta el 28-07-2007).

Citado tácitamente como quedó la demandada (folio 52), y llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, otorgándosele al mismo el derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compareció el apoderado judicial de la demandada, abogado A.P.C., y consignó escrito de contestación a la demanda, el cual riela a los folios del 54 al 63 ambos inclusive, y opone la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 340 eiusdem, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica exigidos en el libelo de demanda.-

Por su parte el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios contempla:

En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva… Omissis …

En acatamiento al dispositivo parcialmente trascrito, entra a decidir la Cuestión Previa opuesta por la demandada, se constata de autos, que la parte actora, por medio de escrito presentado en fecha, treinta y uno ( 31 ) de M.d.D.M.O. ( 2008 ), (folio 66), dentro de su oportunidad legal correspondiente.

De una lectura detenida del libelo de la demanda, que inicia estas actuaciones, se observa, que la parte actora, señaló el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 1, Sector 6, Edificio 1, Apartamento 00-06, UD-09, Municipio M.B.I.,

en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, pero no hace referencia a los

linderos, lo cual el Artículo 340 del tantas veces nombrado Código de Procedimiento Civil, establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1…Omissis…

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble;…Omissis…

En cuanto a la Cuestión Previa signada con el Ordinal 6° del

Artículo 346 en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 340 del citado Código se aprecia por tratarse de un inmueble constituido por una casa, en el cual la actora en su escrito libelar no indicó los linderos correspondientes al mismo, resulta forzoso para este Sentenciador, que la citada Cuestión Previa opuesta por la demandada, en su respectiva oportunidad procesal DEBE PROSPERAR, con ocasión de que se constata en el libelo de demanda, que no fueron indicados los linderos y demás determinaciones del inmueble. Y ASÍ SE DECLARA.

- II -

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