Decisión nº PJ0472013001303 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2011-020260

Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana C.M.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana K.K.P.d.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.947.222, madre de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, contra el ciudadano J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.856.963. En consecuencia, esta Juzgadora observa que mediante auto de fecha 18/01/2012 este Tribunal instó a la ciudadana K.K.P.d.B., identificada ut supra, a indicar una nueva dirección, a fin de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, sin que hasta la fecha haya habido comparecencia alguna de la solicitante a dar respuesta y vista la diligencia presentada en fecha 27/09/2013 por el abogada C.M.G.G., anteriormente identificada, solicitando se decrete la Perención de la Instancia, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)

.

En atención a establecido anteriormente, así como a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de la EJECUCIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana C.M.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana K.K.P.d.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.947.222, madre de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el ciudadano J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.856.963, asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, al primer día del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

GOM/AO/vegb.-

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