Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Julio de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia estampada en fecha 14 de Julio de 2014, por la ciudadana Abogada M.Z.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.412, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone y solicita "Omissis... firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Julio de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y habiéndose realizado las debidas notificaciones a la Alcaldía, así como al Síndico Procurador Municipal en fecha 22 de Octubre y consignado al expediente en fecha 23 de Octubre respectivamente; solicito en este acto el cumplimiento voluntario de la misma, a los fines de que se reincorpore a la ciudadana K.L.B.C. a su sitio de trabajo en las mismas condiciones y garantías constitucionales y legales,…”

En tal sentido, éste Juzgado Superior Estadal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa que en fecha 01 de Abril de 2014 tuvo lugar el acto de juramentación del ciudadano Ywan Solovey, como experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada de conformidad con la sentencia recaída en el presente procedimiento en fecha 15 de Abril de 2013. No obstante, se evidencia que a pesar de haber transcurrido íntegramente el lapso de los quince (15) días solicitado por el experto contable, no consta todavía el informe pericial en el expediente, es por ello, que se ordena notificar al ciudadano Lic. YWAN SOLOVEY, colegiado bajo el N° 2338, a los fines de que indique o justifique el motivo por el cual hasta la presente fecha no ha sido consignado el respectivo informe de experticia complementaria del fallo, y para el caso de ya haberla elaborado sea consignada en el presente asunto, para tales fines se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación.

En cuanto a la reincorporación de la ciudadana K.L.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.569.085, éste Juzgado Superior Estadal, decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia publicada en fecha 15 de Abril de 2013, recaída en la presente causa, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de Junio de 2013. En consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, al ciudadano: Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua; y al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, concediéndosele un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de tales notificaciones libradas al ente recurrido, para que proceda a dar cumplimiento voluntario a la Sentencia supra mencionada, en cuanto a la reincorporación de la ciudadana K.L.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.569.085; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Anexándosele a los oficios en cuestión, copias certificadas de la Sentencia antes referida. Líbrense Oficios y boleta de Notificación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libraron Oficios signados con los N° 1242 /2.014. y N° 1243 /2.014

MGS/JHD

ASUNTO DE01-G-2012-000037

ANTIGUO 11026

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