Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: K.M.G.M. y J.A.G.E., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Abogado y Comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.211.298 y V-8.044.521, en su orden respectivo, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Z.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.019.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, de este domicilio civil y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha doce (12) de mayo del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Acta N° 16. Año: 1991. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, en su orden, expedidas por el P.C. de las Parroquias El Llano y Caracciolo Parra P.d.M.L.d.E.M., signadas con los Nºs. 144 y 106, correspondientes a los años 1997 y 1999, en su orden respectivo. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Mérida en la Urbanización La Hacienda, Avenida Principal, Quinta “ Alquería”, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que por razones que se reservan y no son necesarias detallar, decidieron de común y amistoso acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por mas de seis (06) años, desde el día 21 de Febrero del año 2000 y consecuencialmente rota la vida en común hecho este que aun se mantiene y que consideran no van a rectificar, y es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, es decir, el divorcio. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: K.M.G.M. y J.A.G.E., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos niños será ejercida por su legítima madre ciudadana K.M.G.M.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria se ha convenido de mutuo acuerdo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que el padre entregará a la ciudadana K.M.G.M., en dinero efectivo y de curso legal en el país; en lo que se refiere a los Bonos Especiales se establece en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de agosto y diciembre por cada mes, más la obligación alimentaria correspondiente, cantidad de dinero esta que será aumentada en un diez por ciento (10%) anual tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos de Agosto y diciembre, de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias de los niños OMITIR NOMBRES. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, se fija un Régimen Abierto, pero que no interfiera en las actividades normales de los niños OMITIR NOMBRES, tales como: Educación, Recreación, Salud y todo lo que requiera para su buen desarrollo; estando de acuerdo para tomas decisiones que beneficien todos los deberes que a ellos concierne, de tal manera que pueda compartir con ambos padres. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 14303.-

dms.-

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