Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 16 de Abril de 2004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control NC del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado F.R.E., pero modificando el monto de la caución personal, de Ciento Veinte (120) UNIDADES TRIBUTARIAS a Sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, y el aumento del número de fiadores hasta cuatro (04); por lo que deberá presentar de dos (2) a cuatro (04) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° Ejusdem, en relación con lo establecido en los artículos 260, 263 y 264, ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segunda de Control

Abg. Z.B.M.

La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO

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