Decisión nº 0818-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoTutela

Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: K.J.R.B., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.826.670, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELOISNEST L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.291, para exponer lo siguiente: “El día 17-07-1999, falleció… mi madre la Ciudadana E.D.C.B.D.R., quien era Colombiana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la C.I.: E-81.614.384, posteriormente en fecha 22-01-2008, falleció… mi padre KENNAN NOSER R.G., quien era venezolano, supervisor, mayor de edad y portador de la C.I.: V-4.705.401, ambos progenitores de mi hermano adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se evidencia en Actas de defunción y Partidas de Nacimiento que anexo… Mi relación fraternal con el aludido adolescente puede ser a preciada y valorada en la copia certificada de mi partida de nacimiento,… y en la copia fotostática de la cédula de identidad de mi hermano… Es el caso Ciudadana Juez que tengo la guarda de h echo de mi hermano a partir del fallecimiento de mi padre KENNAN NOSER R.G.. Ahora bien, luego de su lamentable desaparición física, mi hermano quedó huérfano y por ende sin representante legal, por tal razón se requiere de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Civil vigente proveerle de tal. Por todo lo antes expuesto es por lo cual y a favor la estabilidad física, educacional y emocional de mi hermano, acudo a usted, con el respeto que le es debido para que de conformidad con el parágrafo 4, literal “A” del Art. 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Art. 301 del Código Civil, me nombre su totora, pidiéndole se ordene la apertura de la tutela correspondiente y consignándole lista de personas que a mi entender pueden integrarla: PROTUTORA: SINAYDA COSENKINA R.D.N., Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la C.I. V-4.705.402 y residenciada en el… Municipio S.B.d.E.Z.. SUPLENTE: NAYROBY DEL VALLE D’ONOFRIO BELEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, administradora, portadora de la C.I. V-13.976.867 y residenciada en… Municipio Lagunillas, Estado Zulia. C.D.T.: I.Z.R.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la C.I. V-4.705.927, residenciada en… Municipio Cabimas, Estado Zulia. LIDUBINA BELEÑO DE D’ONOFRIO, colombiana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la C.I. E-81.614.885 y residenciada en… Municipio Lagunillas, Estado Zulia. A.R.P.F., venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la C.I. V-2.772.675 residenciado en… Municipio Cabimas, Estado Zulia y E.M.D.B., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, portadora de la C.I. V-2.775.925 y residenciada en… Municipio Cabimas, Estado Zulia…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2.008, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se Designó a la ciudadana K.J.R.B., como TUTORA del referido adolescente, conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana SINAYDA COSENKINA R.D.N., y como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana NAYROBY DEL VALLE D’ONOFRIO BELEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a los ciudadanos YLYA ZOIA R.D.P., LIDUBINA BELEÑO DE D’ONOFRIO, A.R.P.F. y E.M.D.B., como integrantes del C.D.T. del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual solicitó del Tribunal, se provea lo conducente a los fines de la comparecencia por ante el mismo, del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud.

En fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos K.J.R.B., SINAYDA COSENKINA R.D.N., NAYROBY DEL VALLE D’ONOFRIO BELEÑO, YLYA ZOIA R.D.P., LIDUBINA BELEÑO DE D’ONOFRIO, A.R.P.F. y E.M.D.B., asistidos por la Abogada en Ejercicio D.I.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.286, mediante la cual se dan por notificados del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2008, para comparecer por ante el mismo, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos prestar el juramento de ley respectivo.

En fecha Quince (15) de Mayo de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos YLYA ZOIA R.D.P., A.R.P.F. y E.M.D.B., asistidos por la Abogada en Ejercicio D.I.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.286, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como Integrantes del C.D.T. del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.

En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos K.J.R.B., SINAYDA COSENKINA R.D.N., NAYROBY DEL VALLE D’ONOFRIO BELEÑO y LIDUBINA BELEÑO DE D’ONOFRIO, asistidos por la Abogada en Ejercicio D.I.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.286, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR e Integrante del C.D.T., respectivamente, del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.

Por auto de fecha 30 de Junio de 2.008 y visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, se ordenó notificar a la ciudadana K.J.R.B., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Tres (03) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana K.J.R.B., asistida por la Abogada en Ejercicio M.L.T.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.977, mediante la cual se da por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2008, para comparecer por ante el mismo, en compañía del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Nueve (09) de Julio de 2.008, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana K.J.R.B., asistida por la Abogada en Ejercicio ELOISNEST ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.291, en compañía del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA DE ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: E.D.C.V.D.R.; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: KENNAN NOSER R.G.; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana K.J.R.B.; Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente al adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos K.J.R.B., SINAYDA COSENKINA R.D.N., NAYROBY DEL VALLE D’ONOFRIO BELEÑO, YLYA ZOIA R.D.P.; LIDUBINA BELEÑO DE D’ONOFRIO, A.R.P.F. y E.M.D.B..

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del C.d.T.. ASÍ SE DECLARA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR