Decisión nº PJ0052010000041 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-0002586

PARTE ACTORA: K.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS

PARTE DEMANDADA: SERES PREVISIVOS LAS AMERICAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, 03 de Marzo de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 24 de Febrero de 2010, que riela inserto en autos al folio 16, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 12:00 m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada RABELL CEBALLOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86.021 El Tribunal igualmente dejó constancia de la NO COMPARECENCIA A DICHA AUDIENCIA DE LA DEMANDADA, NI POR SI NI POR MEDIO DE REPRESENTANTE LEGAL, ESTATUTARIO O JUDICIAL, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.205.44) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes.

PRIMERO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de: MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.627.10) de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTAY TRES CENTIMOS (Bs. 739.63)

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIN CENTIMOS (Bs. 504,21)

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo., la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.334.46)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Se condena en costas por resultar totalmente vencida la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°, en Valencia, a los TRES (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil DIEZ (2010.).

LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

La SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA.

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