Decisión nº PJ0452013001230 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoJustificación De Testigos

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-018826

Vista la anterior Solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana KARHEEM EUDIMAR ESTEVES UDIZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-19.060.822, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abogada L.P., en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava (18°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que el niño antes mencionado, sea declarado como Carga Familiar de la ciudadana N.C.R.M., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-14.129.411, solicitud que fue ratificada por la ciudadana N.C.R.M., antes identificada. Asimismo, vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas C.J.D.A. y D.S.V.C., mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.361.094 y V-13.066.184, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CARGA FAMILIAR de la ciudadana N.C.R.M., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-14.129.411, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. N.Z..-

RVP//NZ//JCBM.-

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