Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

202º y 154º

EXPEDIENTE: 23.449-2011.-

PARTE ACTORA: KARILIN COLINA, titular de la cédula de identidad, Nº V-20.265.772.-

PARTE DEMANDADA: M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.314.-

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

I

En fecha 28 de Marzo de 2011, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana KARILIN COLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.265.772 contra el ciudadano M.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.683.314.-

En fecha 08 de Abril de 2011, se admitió la demanda y se ordeno emplazar al demandado, en la misma fecha se ordeno la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 14 de Febrero de 2013, se recibió de la empresa Iveco Cheque de Gerencia Nro. 01313123317, por la cantidad de (Bs. 14.414,87), y se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.

En fecha 21 de Febrero de 2013, este Tribunal realizo la distribución correspondiente a las prestaciones sociales.

En fecha 27 de Febrero de 2013, este Tribunal mediante auto acordó la corrección de foliatura.

En fecha 09 de Abril de 2013, compareció ante este Juzgado la ciudadana Karilin Colina supra identificada en autos y mediante diligencia informo que desde el 08-11-2012, no le depositan la obligación de manutención así mismo consigno copia de la ultima orden de pago y copia de la libreta de ahorros, y en la misma fecha informó que actualmente reside en Zaraza, estado Guárico.

Motivación para decidir.

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto. El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. A.R.R., define a la competencia, en los siguientes términos: “...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.

En ese orden de ideas, el procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente: “...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala: “La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”. En efecto, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la Competencia por el territorio en los siguientes términos: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” Es el caso, que de la lectura realizada a la diligencia de fecha 09 de Abril de 2013, inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente presentada por la parte actora en el actual juicio señala, textualmente donde se encuentra domiciliada: …“ZARAZA ESTADO GUARICO”… En tal sentido, al constatarse que la dirección donde habitan la progenitora y el niño antes mencionada, se contrae a una dirección del estado Guárico Municipio Pedro Zaraza, Zaraza, estando ésta fuera del ámbito territorial de este Juzgado, por cuanto el Tribunal competente para seguir conociendo de la presente demanda de Obligación de Manutención es el Tribunal de Municipio de Zaraza Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por tal circunstancia resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para seguir conociendo de la presente demanda de Obligación de Manutención. Y así se establece.-

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve ÚNICO: Se declara, Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo de la presente demanda por Obligación de Manutención intentada por KARILIN COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-20.265.772, contra M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.683.314, en consecuencia Declina la Competencia al Juzgado de Municipio de Z.d.l.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los diez (10) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. M.Z.L.S.,

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

Exp. 23.449-2011.-

MZC/JA/lr.-

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