Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Octubre del año 2016.-

206º y 157º

Exp. Nro. JMS1-2093-16.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: KARILYS ISBEIDYS COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.619.-

DEMANDADO: J.I.M.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.761.016.-

HERMANOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Veinte (20), Diecinueve (19) y Diecisiete (17) años de edad, nacidas en fecha 10-05-1996, 05-08-1997 y 26-04-1999, en su orden.

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que el día Cuatro (04) de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Sustanciación, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de Divorcio Ordinario que incoara en fecha 23-05-2016 la ciudadana KARILYS ISBEIDYS COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.619, actuando en su condición de madre de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano J.I.M.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.761.016, debidamente asistida por el Abg. G.J.T.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.214, y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno, tal como consta en el Acta cursante en el folio Nro. 25 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley de Marras, reza lo siguiente:

No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar:

Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por la demandante ciudadana KARILYS ISBEIDYS COLMENARES RODRIGUEZ, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 04-08-2016 cursante al folio Nro. 24 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Terminado el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Divorcio Ordinario incoada por la ciudadana KARILYS ISBEIDYS COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.619, actuando en su condición de madre de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano J.I.M.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.761.016, debidamente asistida por el Abg. G.J.T.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

SEGUNDO

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:11 p.m.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JMG/nicxon.

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