Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoExperticia De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002086

ASUNTO : BP01-P-2005-002086

Se recibe escrito presentado por el ciudadano K.E.M.M., en su condición de apoderado judicial de la empresa SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C. A, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: MACK; MODELO: R686ST; COLOR: DORADO; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1N179Y8EA090214; AÑO: 1984; PLACAS: 300-XFY; al respecto este Tribunal para decidir observa:

Cursa en el folio cuatro (4) de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 13 de abril de 2005 suscrito por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial K.L., mediante la cual se le informa al ciudadano ALBERTO RAMÒN MATUTE MARQUEZ de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-

De la documentación aportada en actas aparece:

En el folio 2, consta documento poder autenticado ante la Notaria Publica segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual el ciudadano L.A.B.R., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS, C.A”, autoriza al ciudadano K.E.M.M., para que conjunta o separadamente efectúe todos las diligencias necesarias ante los órganos administrativos referente al vehículo.

Se desprende del folio 5 Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1095191, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, por su Dirección General sectorial de Transporte y T.T. el 21 de septiembre de 1.992, Nº de autorización 4239MK020656.

A los folios 10, vuelto (Vto.) y folio 11 consta Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo in comento N° 367 del 12 de enero de 2005 ante el Comando Regional Nro 7, Destacamento Nro 75, en la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículo, siendo las conclusiones: ...” la placa del serial de Carrocería nro 1M1N179Y8EA090214, pertenece a un vehículo importado y el serial de Chasis Nro R609TV17720, pertenece a un vehículo nacional determinándose que el vehículo antes descrito posee partes y piezas de otro vehículo , la placa del serial de carrocería, el serial de chasis y las placas matriculas se encuentran en su estado original, el serial del motor es falso, se solicito información al sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA) sobre los seriales que posee el vehículo...1.- el serial de carrocería nro 1M1N179Y8EA090214, y placa Matricula Nro 300-XFY. Le pertenecen a un vehículo importado, marca Mack, modelo R686ST, serial del motor 6 cilindro, color dorado año 1984, clase camión, tipo chuto uso carga, no posee requerimiento policial y registra en sistema Setra. 2.- El serial de chasis nro R609TV17720 no posee requerimiento policial y no registra en sistema setra...”

En cuanto al dictamen pericial (habido al folio 24 y su vto.) suscrito por el experto J.P., adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 3 de febrero de 2005, en el cual se concluye: “1.- La chapa que identifica el serial de la carrocería es ORIGINAL. 2.- El serial de seguridad chasis ORIGINAL. 3.- El serial del motor es ORIGINAL”.

Este Tribunal observando que en la solicitud del vehículo in comento existen dos dictámenes completamente contradictorios tal como quedó sentado anteriormente conduce necesariamente a este despacho a concluir con que deberá ACORDARSE UNA NUEVA EXPERTICIA al vehículo MARCA: MACK; MODELO: R686ST; COLOR: DORADO; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1N179Y8EA090214; AÑO: 1984; PLACAS: 300-XFY propiedad de la empresa “SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C.A.” para lo cual se procederá a designar en este caso a funcionarios expertos adscritos al componente Guardia Nacional y ASI SE DECLARARÁ.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA UNA NUEVA EXPERTICIA al vehículo MARCA: MACK; MODELO: R686ST; COLOR: DORADO; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1N179Y8EA090214; AÑO: 1984; PLACAS: 300-XFY propiedad de la empresa “SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C.A.” para lo cual se procederá a designar en este caso a funcionarios expertos adscritos al componente Guardia Nacional.

Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano K.E.M.M., en su carácter de apoderado de la empresa “SISTEMA DE TRANSPORTE SISTRANS C.A

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. M.B.U.

LA SECRETARIA,

ESNERLAIDA REYES

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