Decisión nº 12.937 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: K.J.L.B.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE

NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 12.937

Maracay, 07 de abril de 2008.-

197º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana K.J.L.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.552.731, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.266. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura J.A.P., del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 663, tomo II, del Año 1983. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir el primer apellido de su madre, pues siendo ella “A.J.B.D.” se le hizo aparecer como “ANA JACINTA BALTAZAR DIAZ”. Para efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostática la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana A.J.B.D., donde aparece correctamente escrito su apellido. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura J.A.P.d.E.A., y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: “KARIM J.L.B.", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su madre, así: donde dice: ...”ANA JACINTA BALTAZAR DIAZ” debe decir “A.J.B.D.” Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-

EL JUEZ,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

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