Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

En escrito de fecha 31-10- 06, los ciudadanos KARIM KARABE DYADJI Y J.E.K.N.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.655.961 y 7.535.340, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio A.R.B.V. y COROMOTO P.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 101.986 y 9.350, respectivamente; solicitaron DIVORCIO según lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuca del Estado Carabobo, en fecha 02 de Julio de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 57 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Calle 32 cruce con Avenida 39, en el Centro Comercial Residencial Ciudad Acarigua, Edificio “A”, segundo piso, entrada “A”, Apartamento distinguido con el Nro. 3 – A, Acarigua, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres (IDENTIFICACION OMITIDA), respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1192; 2388 y 1600 que anexan marcadas “B”; “C” y “D” que la relación conyugal sufrió una ruptura en el mes de Enero del 2000, dando inicio a su separación de hecho originando el cambio de domicilio del cónyuge K.K.D., a la dirección indicada en el encabezamiento del escrito, obrando a partir de esa fecha cada uno por separado y por cuanto a la fecha no se ha producido entre ellos acto alguno que pudiera asimilarse a la reanudaciòn de la vida conyugal, solicitan formalmente el divorcio, arguyendo a su favor la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, supuesto previsto en el artículo 185 -A del Código Civil y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: la P.P. de sus hijos (identificacion omitida) será ejercida por ambos progenitores; la GUARDA Y CUSTODIA continuará ejerciéndola la madre; el padre se compromete con una OBLIGACION ALIMENTARIA de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000) mensuales, a depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de los niños los primeros cinco (5) días de cada mes. Dicha Obligación Alimentaría será ajustada progresivamente conforme a la Ley. Igualmente convienen que será el padre quien realice los pagos mensuales de las cuotas correspondientes al colegio de sus tres hijos, los demás gastos: ropa, calzado, útiles escolares, consultas médicas, medicina y otros serán cubiertos en partes iguales por ambos padres en relación al RÉGIMEN DE VISITAS será amplio, es decir sin establecer ningún horario y días a la semana, con la excepción que el padre no podrá buscar a sus hijos de la casa de su madre, pasadas las 9 de la noche, tal como se ha venido haciendo, encontrándose con ellos cada vez que así lo deseen, siempre y cuando tales visitas y salidas no interfieran con sus labores escolares. Con relación a los fines de semana se acuerda que ambos padres alternarán cada quince (15) días, un fin de semana con el uno y el siguiente con el otro, el padre buscará sus hijos de la casa de su madre, el día viernes regresándolos a la casa de su madre el día domingo. Así como la época de vacaciones escolares, ambos padres en cada oportunidad acordarán, cuantos días pasaran con uno solo de los padres y cuantos con el otro. Igualmente para las épocas de Carnaval y Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, estas se alternaran cada año, así como la fecha de sus cumpleaños. En cuanto a los días del padre y la madre los niños lo pasarán respectivamente con cada uno de ellos. Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes gananciales que liquidar Admitida en fecha 06-11-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los hermanos (identificacion omitida), lo cual se cumplió en fechas 30-11-06 y 05-12-06.

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