Decisión nº 1224 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

347203246

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 02 de marzo de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparecen los ciudadanos K.B.S.G. y G.G.C.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con Cédulas Nos. V-12.805.299 y V-11.526.571 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la primera asistida por la Abogada D.A., identificada con Cédula No. V-17.940.799, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.204, el segundo asistido por el Abogado E.A.C., identificado con Cédula No. V-7.886.913, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.084 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha ocho (8) de febrero del año dos mil once (2011), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 1, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos K.B.S.G. y G.G.C.M., antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha catorce (14) de febrero de 2011, por ello, los solicitantes han convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, partir y liquidar la comunidad de bienes, en los siguientes términos y condiciones (estipulaciones):

PRIMERO

Se adjudican en plena y exclusiva propiedad (el cien por ciento - 100% - de la totalidad de los derechos) a K.B.S.G., los bienes que acto continuo se identifican: 1.1) Un (1) inmueble constituido por una Casa y el terreno sobre el cual la misma está construida distinguido con el Nro. 23A, sobre el cual existe una hipoteca, ubicado en la Avenida S.R.d. la Urbanización “Altos del Sol Amada”, Etapa II, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts.2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, casa identificada con el No. 22A, veinte metros (20,oo Mts.); SUR, casa signada con la nomenclatura 24A, veinte metros (20,oo Mts.); ESTE, su frente, vía pública identificada como Avenida S.R., doce metros (12,oo Mts.); y OESTE, casa signada con la nomenclatura 67A, doce metros (12,oo Mts.), perteneciente a la comunidad conyugal por adjudicación realizada por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, en fecha ocho (8) de Marzo del año dos mil cuatro (2.004), encontrándose constituida ésta casa por una edificación de una (1) planta, conformada por sala, comedor, estar, cocina, cuatro (4) dormitorios, tres (3) salas sanitarias, que tiene un área de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 Mts.2) aproximadamente, garaje para tres (3) vehículos, un (1) área de terraza posterior, lavandería y un (1) deposito exterior independiente con sala de cuarto de sistema hidroneumático, todo con paredes de bloques de arcilla frisados y, pisos de caico, por mejoras y bienhechurías construidas a nuestras propias expensas, inmueble éste cuyo valor actual se estima en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 250.000,oo), así como todo el mobiliario, equipos, artefactos, enseres, accesorios y demás bienes muebles adquiridos en la comunidad conyugal y que forman parte del bienestar, confort, servicio y habitabilidad de la casa la cual teníamos nuestro domicilio conyugal; pasaran a ser propiedad de la ciudadana K.B.S.G. para beneficio de mi menor hijo, a los cuales le asignamos un valor actual equivalente a Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,oo), conviniendo en éste acto que G.G.C.M., será responsable de pagar al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, la obligación dineraria adeudada por adjudicación del antes identificado inmueble; 1.2) Un (1) vehículo automotor marca Ford, clase Automóvil, modelo Ka, tipo Sedán, Año 2006, color Naranja - Blanco, uso Particular, Serial de Carrocería 8YPBGDAN568A12320, Serial de Motor 6A12320, matriculado con Placa AFC-20F, según “Certificado de Origen” Nro. AK-30402, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005), cuya compra ha sido convenida con su propietaria, ciudadana KEINA E.H.M., venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con Cédula número V-12.328.661, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien lo hubo mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 74 del Tomo 213º, en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil siete (2.007), por el precio de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo), los cuales pagará el ciudadano G.G.C.M., en virtud de la presente convención, según acuerdo celebrado con su propietaria, antes identificada, quien a conferido poder suficiente con el objeto que la adjudicataria K.B.S.G., pueda autenticar bajo las formalidades de rigor el contrato de cesión del antes descrito vehículo automotor a su nombre. Adicionalmente, se acuerda con respecto al antes identificado vehículo automotor que el ciudadano G.G.C.M., contratará por una sola vez, dentro del lapso de un mes contado a partir de la aprobación de esta solicitud, una póliza de seguro que ampare a dicho automóvil por el periodo de un (1) año; y 1.3) Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a K.B.S.G., todas las cantidades o asignaciones de dinero, prestaciones, beneficios y/o derechos que por concepto de la presta¬ción de sus servicios personales sea acreedora en virtud de labores desempeñadas para terceros, así como también todos aquellos bienes muebles cuya titularidad aparezca a su sólo nombre o cuya posesión recaiga en su persona y cualquier otra pensión, acción y/o indemnización a la que se haya hecho acreedora, los cuales se estiman en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), conviniendo expresamente asimismo que todas las deudas u obligaciones que la ciudadana K.B.S.G. haya adquirido y/o suscrito, de forma directa y personal, sin distinción de su naturaleza o fundamento jurídico, serán única y exclusivamente de su responsabilidad, no comprometiendo de ninguna forma a G.C.M., en virtud de la presente convención.-

SEGUNDO

Se adjudican en plena y exclusiva propiedad (el cien por ciento - 100% - de la totalidad de los derechos) a G.G.C.M., libre de reserva o condición alguna, los bienes que se identifican seguidamente: 2.1) Un (1) vehículo automotor marca Ford, clase Camioneta, modelo Explorer, tipo Sport-Wagon, Año 2005, color Azul, uso Particular, Serial de Carrocería 8XDDU74W558A42305, Serial de Motor 5A42305, matriculado con Placa KBH-97M, según “Certificado de Registro de Vehículo” No. 8XDDU74W558A42305-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005), bajo el número de Autorización 7154XD053924, en folio distinguido con los Seriales Números 23627031 en su anverso y 4220004 en su reverso, que certifica la propiedad del vehículo según las normas legales y reglamentarias vigentes en el país para la fecha, adquirido por la comunidad conyugal a tenor del contrato de compra-venta celebrado con la sociedad mercantil “INSTELCA”, el cual fuere autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 98 del Tomo 146º, el veinte (20) Junio del año dos mil siete (2.007), cuyo valor actual se estima en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 150.000,oo); 2.2) La cantidad de Doce Mil (12.000) Acciones nominativas que tienen un valor nominal de Diez Bolívares Exactos (Bs. 10,oo) cada una, que constituyen parte del capital de la sociedad mercantil “INVERSIONES SAN F.D.A., C. A.” (“INSAFA, C. A.”), legalmente constituida según Contrato Social y Estatuario inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diez (10) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), bajo el número 50 del Tomo 103-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales se encuentran suscritas a nombre del ciudadano G.C.M. y pagadas en un Veinte Por Ciento (20%), por cuanto solo se ha enterado en caja de la empresa la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,oo), restando por pagar la obligación de Noventa y Seis Mil (Bs. 96.000,oo), motivo por el cual le asignamos al total de éstas acciones el valor equivalente al monto pagado, es decir, Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,oo); 2.3) Un (1) Certificado de Aportación con un valor nominal de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,oo), suscrito con ocasión de la asociación del ciudadano G.C.M., en la “Cooperativa de Desarrollo Endógeno San F.d.A., R. S.” (“CODESAFA, R. S.”), constituida a tenor del Contrato Social y Estatuario inscrito ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), bajo el número 14 del Tomo 34°, Protocolo Primero, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pagado en un Cincuenta Por Ciento (50%), por cuanto a enterado en caja de la asociación cooperativa la suma de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo), restando aún por pagar igual cantidad de dinero, motivo por el cual le asignamos a este certificado de aportación, el valor equivalente al monto pagado, es decir, Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo); 2.4) Se conviene expresamente que todas las deudas u obligaciones que el ciudadano G.C.M. haya adquirido y/o suscrito, de forma directa y personal, según sea el caso, en especial las obligaciones contraídas ante la sociedad mercantil “Inversiones San F.d.A., C. A.” (“INSAFA, C. A.”), la “Cooperativa de Desarrollo Endógeno San F.d.A., R. S.” (“CODESAFA, R. S.”.), instituciones bancarias, personas jurídicas y naturales, sin distinción de su naturaleza o fundamento jurídico, serán única y exclusivamente de su responsabilidad, no comprometiendo de ninguna forma a K.B.S.G., así como también que son de la exclusiva propiedad de G.C.M., todas las cantidades de dinero, prestaciones, beneficios y/o derechos que por concepto de la presta¬ción de sus servicios personales sea acreedor, en virtud de labores desempeñadas para terceros, así como también todos aquellos bienes muebles cuya titularidad aparezca a su sólo nombre o cuya posesión recaiga en su persona, y cualquier otra pensión, acción y/o indemnización, sin distinción de su naturaleza o fundamento jurídico, a la que se haya hecho acreedor, los cuales se estiman en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo)..-

Expresando por último que convenimos que cualesquiera otra obligación de las no previstas en el presente documento, la pagará en su totalidad la parte que asumió dicha obligación, declaramos en consecuencia, que adjudicados en propiedad como han sido los bienes a cada uno de nosotros, nos transferimos recíprocamente todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre los mismos poseemos, haciendo las respectivas tradiciones legales y nos respondemos de saneamiento según la ley, aceptando conformes cada uno de nosotros las respectivas adjudicaciones, acordando que a partir del momento en que el Tribunal admita la presente solicitud, lo que adquiera cada uno en pasivo y activo es de su patrimonio particular, no teniendo el otro cónyuge nada que pagar ni que reclamar, disponer y/o consentir por éste concepto, por renuncia expresa en éste sentido, obligándonos a otorgarnos mutuamente los respectivos documentos traslativos de propiedad de los bienes antes identificados que sean requeridos, habida cuenta ésta es nuestra voluntad irrevocable al respecto.-

En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados que actúan en la presente solicitud y/o de aquellos que realicen alguna gestión en el procedimiento, acordamos expresamente que serán pagados por la parte que haya contratado sus servicios.

Por las razones expuestas, ciudadano Juez, pedimos con fundamento en el ordenamiento jurídico venezolano, se sirva dar curso a la presente partición y liquidación de bienes adquiridos por la comunidad conyugal que existió entre nosotros, admitiéndola y sustanciándola conforme a derecho, declarando con lugar la aprobación conforme la homologación que a través de este escrito solicitamos, mediante acto de sentencia definitiva con todos los pronun¬ciamientos legales a los fines consiguientes, decretando en estado de ejecución dicha declaratoria una vez cumplido el término legal para ello y nos expida cinco (5) copias certificadas de la sentencia definitiva y firme, junto con el auto que declaró en estado de ejecución la misma.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos K.B.S.G. y G.G.C.M., lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

.- Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de La Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P.

El Secretario Temporal,

R.R.B.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y treinta y ocho minutos de la mañana (8:38 a.m.).

El Secretario Temporal,

R.R.B.

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