Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002105

PARTE ACTORA: A.K.K.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.J.A.A.

PARTE DEMANDADA: SOLUCIÓN INTEGRAL 20201, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUALFREDO B.P.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 07 de junio de 2010, a las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece la ciudadana A.K.K.C., cédula de identidad 11.312.323, asistida por el abogado L.J.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.743, por la parte demandada comparece el abogado Gualfredo Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 53.773, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 27 de mayo de 2010, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se devuelve original y se ordena agregar la copia simple presentada. En este estado la ciudadana jueza le pregunta a la ciudadana A.K.K. C, en su carácter de parte actora, que tipo de procedimiento presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, respondiendo que se trata de un procedimiento de calificación de despido al ser despedida por su empleador en fecha 16 de abril del año en curso. Acto seguido, el abogado Gualfredo Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de persistencia junto a dos cheques por Bs. 14.177,63 por prestaciones sociales y Bs. 3.333,25 por salarios caídos contados desde la fecha de notificación a la empresa demandada, detallándose a continuación los conceptos y montos ofertados: Fecha de ingreso: 21 de julio de 2001; fecha de egreso 15 de abril de 2009; salario Bs. 4.000,00; Antigüedad Bs. 5.295,31; preaviso Bs. 4.000,00, vacaciones Bs. 1.166,67; bono vacacional Bs. 1.166,67; diferencia de antigüedad Bs. 322,22; Artículo 125 indemnización de antigüedad por despido injustificado Bs. 4.000,00; utilidades fraccionadas Bs. 2.000,00; diferencia de antigüedad Bs. 1.611,11; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 28,62, para un total de Bs. 19.590,60, menos anticipo de prestaciones sociales Bs. 4.744,42; Monto total Bs. 14.846,18 y Bs. 3.333,25, que ofrecer pagar en este acto. La parte actora supra identificada, debidamente asistida por el abogado J.A.A., revisa los montos ofrecidos, se hacen los cálculos y observa algunas pequeñas diferencias entre los montos de salarios retenidos y el monto de la antigüedad, pero que se compensan con el pago de los salarios caídos y el monto de bono vacacional, encontrándose conforme con los montos y conceptos presentados. En consecuencia, ambas partes llegan al acuerdo al satisfacer las pretensiones de ambas partes, dándose especial finiquito por no deberse nada por el contrato de trabajo que existió entre las partes. En efecto, en este acto el apoderado judicial de la parte demandada suficientemente identificado, hace entrega de los cheques números 89847221 y 0684724, respectivamente, por los montos de Bs. 14.177,63 y 3.333,25 girados contra la cuenta corriente número 0105 0021 46 1021603198 del Banco Mercantil y a nombre de la ciudadana A.K.K.C., quien los recibe conforme. Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta, siendo acordadas por el ciudadano secretario de este Juzgado.

Se homologa el presente acuerdo, al no infringir los derechos laborales de la trabajadora. Se da por terminada la audiencia preliminar.

La jueza El secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Luis Portillo

La parte actora y su abogado asistente

Apoderado judicial de la parte demandada

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