Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.978-2.010.-

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana K.J.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.408.217, debidamente asistida por el abogado A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.010, incuó formal demanda contra la empresa ALMAR PLUS, C.A., con motivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2.010, se ordenó la citación de la demandada empresa ALMAR PLUS, C.A, en la persona de la ciudadana L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.110.508, la misma se configuró en fecha en fecha 03 de Junio de 2.010, cuando la ciudadana L.S., se dio por citada en el presente proceso y otorgó poder apud acta al abogado F.H., en fecha 04 de Junio de 2.010, los abogados F.H. y K.L., celebraron transacción en los siguiente términos:

(...) La parte demandada ofrece en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en efectivo de legal circulación, y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en mercancía, vale decir, ropa de vestir femenina de la tienda que posee la parte demandada ALMAR PLUS ubicada en el C.C. Mall Delicias Plaza, la cual podrá ser retirada por la demandante desde hoy mismo, y en el momento que se haga dicho retiro de mercancía, se librará recibo por la demandada a los efectos pertinentes. Lo aquí ofecido uma un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), lo cual comprende la totalidad ofrecida para dar por terminada esta causa, la cual involucra capital, intereses y honorarios de abogado. En este estado la ciudadana K.L., antes identificada acepta lo antes ofrecido con lo cual se da por terminada la presente causa, y nada queda a deberse, ni reclamar ambas partes

.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Observa esta Jurisdicente que los abogados F.H. y K.L., con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un TRANSACCION de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM) y se archivó el expediente constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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