Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

El Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001263

ASUNTO : NP01-S-2012-0012

Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por el ABG. J.R.C., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana K.M.V., titular de la cédula de identidad V-10.713.575, así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 18 de JULIO de 2012, se recibió ante la unidad de Atención a la Victima adscrita a ese Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, solicitando se tramite medida de Protección a favor de la ciudadana L.C.A.M., como a la de su NÚCLEO FAMILIAR, victima en la investigación N° 16F15-1621-2012, donde aparece como INVESTIGADO (FASE INVESTIGATIVA) el ciudadano YHONNY Y.G., “ Bueno yo denuncie al ciudadano YHONNY Y.G., por agresión física, amenazas de muerte con arma blanca e intento de violación y me mantuvo retenida bajo agresiones en mi residencia…o la de mis hijos que estaban durmiendo…cuando visite a la mama de una vecina que estaba hospitalizada con problemas de pie diabético….. y el era el doctor……luego el día 13/07/2012 yo me encontraba haciendo diligencias a la altura de farmatodo y zapatería la luna… , y el me abordo preguntándole que si yo me acordaba de el…luego llego una unidad de transporte…me manifestó que como se dirigía a la misma ruta y yo estaba cargada de bolsas por unas compras que había realizado el se ofreció para ayudarme…al llegar al complejo habitación el me acompaño hasta la puerta de mi casa, y al dejar la bolsas me pidió que por favor le prestara el baño, al pasar al baño yo cerré la puerta…y sonó mi teléfono y entonces el me lo arrebato y me dijo que yo no estaba para atender a nadie sino a el, que yo le había abierto la puerta de su casa que el era un hombre y yo una mujer y que sabíamos a lo que veníamos….comenzaron la amenazas y hacerme daño...obligándome a estar sentada y escucharlo con amenazas de golpe..Porque el trataba de llevarme a la cama y abusar de mi sexualmente…yo le pedí que saliera del apartamento para no afectar los niños que me hiciera lo que quisiera pero fuera de la casa …..Mientras las vecinas gritaban otros llamaron a funcionarios de guardia del DIBISE .Esta situación que la hace temer por su vida y la de su núcleo familiar.

El Fiscal Superior basándose en los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 20, 21, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad Medida de Protección para la Ciudadana K.M.V. y SU NUCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y psicológica, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:

Siendo el Tribunal de Control garantista de derechos, conforme al artículo 64 penúltimo aparte, y como quiera que existe una averiguación ante este mismo órgano jurisdiccional, es competencia de éste a tenor del artículo 30 de la mencionada Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de este Juzgador, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: K.M.V. , titular de la cédula de identidad V-10.713.575, de 41 años de edad, Tsu informática, soltera, teléfono 0426-9992594, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES EN SUS RESPECTIVO DOMICILIO DONDE ALBERGA CON SUS GRUPOS FAMILIARES, UBICADO EN COMPLEJO HABITACIONAL LA GRAN VICTORIA, ZONA 17, BLOQUE-C, PISO 1, APARTAMENTO 1-C, MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.

En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha en que las víctimas hayan sido debidamente notificadas de la presente decisión. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, como órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuya Institución se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren a los prenombrados ciudadanos y a sus grupos familiares en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro, quedando entendido que el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (19) días del mes de julio del 2012.

Juez de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. J.E.L.A.

Secretario,

ALEYANDRA DAS NEVES

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