Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-002390

Sentencia Definitiva

MOTIVO: Autorización de Venta de Acciones.

SOLICITANTE (s): K.A.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.102, domiciliada en el sector A, Casas Bote , casa Nº 295, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de Autorización para la venta de acciones presentada por la ciudadana K.A.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.102, domiciliada en el sector A, Casas Bote , casa Nº 295, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de las acciones de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela del cual la adolescente es propietaria la totalidad de 1.171 acciones clase D, y que le pertenecen a la adolescente por cesión que le hiciera su padre. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal J.G., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistidas por la abogada antes mencionada , de la adolescente y de su padre, el ciudadano R.V.R.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.920, domiciliado en la Urbanización Guanire Sector E Norte 4- Nº 29, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. F.Q., y habiéndose constituido la audiencia , este tribunal concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana K.A.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.102, domiciliada en el sector A, Casas Bote , casa Nº 295, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana K.A.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.102, y de este domicilio, actuando en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender la totalidad de las acciones (1170) tipo D que posee la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la empresa CANTV, C.A, por cuanto es beneficioso para la misma. Se ordena librar los oficios solicitados. Y así se decide. Cúmplase Entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran, y la devolución de los documentos originales dejando copias en su lugar. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

LA JUEZA,

ABOG. A.J.D.V.

LA SECRETARIA,

Abog. ORLYMAR CARREÑO

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