Decisión nº WP01-P-2005-010421 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de Octubre de 2009

198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana K.A.V., quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, donde nació el 13-12-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Gerente de Cobranza, residenciado en Anare, calle 22, sector Los Negros, cerca del Estadium, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.891 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 115 al140 de la quinta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 14-08-2009 mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana K.A.V., de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 19-10-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de la ciudadana K.A.V., quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, donde nació el 13-12-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Gerente de Cobranza, residenciado en Anare, calle 22, sector los Negros, cerca del Estadium, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.891 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 14-08-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana K.A.V..

LA JUEZ,

DRA. R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

Causa Nº WP01-P-2005-010421

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