Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRegulación De Competencia

PARTE ACTORA: K.D.C.A., venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.972.519.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOLFO R.B.S., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.126.

PARTE DEMANDADA: A.G.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.113.092.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.208.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

EXPEDIENTE: 10270

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició la presente incidencia por conflicto de competencia planteado por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio que por acción de Rescisión de Partición de Bienes incoara en su contra la ciudadana Kariña del C.A., en virtud de haberse declarado competente por la cuantía para conocer del juicio el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.A.M.d.C. mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2011.

En vista de ello, fue remitida las actas por oficio de fecha 03 de noviembre de 2011, al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, a los fines que conozca la Regulación de Competencia planteada.

Realizada la insaculación correspondiente, quedó para conocer del Recurso a este Tribunal.

En fecha 18 de noviembre de 2011, este Tribunal fijo un lapso de diez (10) días de despacho para decidir la misma.

Llegada la oportunidad de decidir, dentro del lapso legalmente establecido, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

En cuanto al recurso de Regulación de Competencia que conoce este Juzgado, se desprende de las actas que el conflicto de competencia se generó por razones de cuantía, pues el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 17 de octubre de 2011, se declaró competente por la cuantía bajo las siguientes argumentaciones:

…OMISSIS…

De lo anterior trascrito se desprende que verdaderamente en el escrito libelar, en el capítulo denominado “DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, existe una disyuntiva entre e monto expresado en bolívares, no obstante de una revisión exhaustiva del escrito libelar, este juzgador de la sumatoria de la cuantía de cada uno de los bienes que por separado integran la Comunidad Concubinaria existente entre los ciudadanos K.d.C.A. y A.G.V.R., y los cuales son objeto de la presente demanda de Rescisión de Partición de Bienes, pudo evidenciar que los mismos exceden de la cuantía que deben poseer los asuntos contenciosos para que correspondan conocer a los Juzgados de Primera Instancia, de conformidad con el articulo 1º de la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena el 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de Abril de 2009, en consecuencia este Juzgado se declara COMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y en consecuencia se declara improcedente la cuestión previa prevista en el artículo 346, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En el caso de autos se evidencia que la parte demandada A.G.V.R. por medio de su apoderado, mediante cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuestionó la competencia por la cuantía del Tribunal a-quo para conocer la demanda de Rescisión de Partición de bienes incoada por la ciudadana K.d.C.A. en su contra, toda vez que a su consideración y en virtud de haber estimado la cuantía en un mil doscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1.200.000,00) el conocimiento le corresponde a los Juzgados de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, visto los términos en que se declaró la competencia del aquo para conocer de la presente causa y por el cual se planteó el conflicto de competencia por razón de la cuantía, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:

Doctrinalmente la “Competencia” ha sido definida por el Maestro Chiovenda, en la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, y, autores de la talla de M.T.Z., han definido la competencia en atención a la capacidad general del juez para ejercer la función, determinada por los requisitos previstos en la ley para ser investido de la jurisdicción, mediante una capacidad especial que puede ser a su vez objetiva, determinada por la normativa de la competencia, y subjetiva, en razón de las condiciones personales del juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que intervienen en ella.

En este sentido, los Tribunales conocerán de las causas teniendo por norte no solo su competencia por la materia y la jurisdicción, sino también de acuerdo con la cuantía o valor en que sea estimada la demanda.

En tal sentido, nuestra norma adjetiva establece las formas en que deberá ser calculada la cuantía según sea el caso, pues para las causas que tengan por objeto el reclamo de sumas de dinero, se estimará la demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 al 37 ibidem, y en los casos en que no haya título, o no haya constancia en él del valor de la demanda, el demandante tiene la carga procesal de estimarla, salvo en los casos en que se trate de una pretensión extrapatrimonial, es decir, aquellas cuyo objeto es el estado y capacidad de las personas.-

Así, en los casos donde la demanda recaiga en cosas apreciables en dinero, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Cuando el valor de la cosa demandada no conste pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.” (Negrillas de esta alzada).

De manera que, cuando es cuestionada la cuantía de una demanda cuyo objeto de controversia versa sobre una cosa que suele ser estimable en dinero, para resolver su valor necesariamente se debe tomar en consideración el costo de las cosa o cosas que se reclama, y en base a ello se calculará la cuantía de la demanda intentada y así se establece.

Por otra parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

Plasmado los anteriores razonamientos jurídicos, y a los fines verificar a que órgano jurisdiccional corresponde la competencia por la cuantía, pasa esta alzada a determinar el valor estimado en el libelo de la demanda.

Así, es de observar del libelo de la demanda intentada en fecha 19 de junio de 2009, que el juicio instaurado por la ciudadana K.d.C.A. obedece a una acción de Rescisión de Partición de bienes cuyo valor fue estimado en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES y que en numero fue reflejado en (Bs. 1.200.000,00).

De este modo, no cabe dudas para este Juzgador que a pesar de haber sido expresadas las cifras en Bolívares Fuertes y Bolívares antiguos, el valor de la demanda fue de 1.200,00 BsF.

No obstante en virtud que se encuentra cuestionada el valor de la demanda para decidir sobre la estimación de la misma es necesario observar lo siguiente:

La demanda de Rescisión de Partición de Bienes recae sobre bienes que son apreciables en dinero, y siendo que en el libelo de demanda la totalidad de la suma de los bienes reclamados a rescindir en partición arrojan la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560.000,00) equivalentes a DIEZ MIL OCHENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (10.181 UT), calculadas en base a BsF. 55 por UT que para el momento de interposición de la demanda era aplicable.

Ello así, es evidente que dicha estimación sobrepasa las 3000 UT límite para que la causa sea conocida por un Tribunal de Municipio y en consecuencia de ello el conocimiento de la misma le asiste a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C. y así se decide.

Por otra parte no puede soslayar esta alzada de advertir que en caso de ser opuesta la falta de competencia conforme al ordinal 1º del articulo 346 de la ley de tramite conjuntamente con otras cuestiones previas establecidas en dicha norma, el Juez de la causa debe abstenerse de decidir las demás cuestiones previas hasta tanto resuelva lo relativo a la competencia alegada, puesto que al estar cuestionada la capacidad de ese Tribunal para decidir la causa, debe esperar a que la interlocutoria que lo resuelva quede firme y afirmada su competencia, y así se establece.

De manera que siendo alegada en la presente causa la incompetencia de juez de Primera Instancia por razón de la cuantía como una defensa perentoria, este último debió someter su decisión “únicamente” a la competencia alegada y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer el juicio de Rescisión de Partición de Bienes intentado por la ciudadana KARIÑA DEL C.A. contra A.G.V.R. a el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Remítase el expediente al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha anterior, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión en el expediente No. 10270 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, como esta ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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