Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteMaría de los Angeles Bermudez Hernandez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Opción De Compra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-002178

Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana K.C.F., Titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nro. 12.630.367, a través de su apoderado judicial Abg. V.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, ambos de este domicilio, por medio del cual demandó la RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, contra los ciudadanos T.A.T. Y E.J.D.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.262.867 y 3.861.428, respectivamente; expone el actor: Que en fecha 17-03-2003, su mandante K.C.F., ya identificada, en representación de los ciudadanos M.C.R. y M.I.C.d.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 988.836 y 959.424, respectivamente, celebró un contrato de Opción de Compra Venta de todos los derechos y acciones con los ciudadanos T.A.T. Y E.J.D.T., sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 27 cruce con la carrera 27, Nro. 26-75, construido sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 285 mts.2, cuyos linderos son: Norte: En 19 mts.2, con carrera 27; SUR: 19 mts. con terreno ejido ocupado; ESTE: 15 mts. con terreno ejido ocupados y OESTE: En 15 mts. Con calle 27 que es su frente; y que su mandante recibió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como adelanto; pero es el caso que hasta la presente fecha los compradores han incumplido, a pesar de las gestiones realizadas. Que por esa razón demanda como en efecto lo hacen a los ciudadanos T.A.T. Y E.J.D.T., ya identificados, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: En que se resuelva el referido contrato y en consecuencia se ordene la entrega del inmueble libre de objetos y personas, así como también al pago de las costos y costas del presente proceso. Consignó anexos en 12 folios útiles.---------------------------------------------

Fundamentó su acción en los Artículos 881 y consecutivos del Código de Procedimiento Civil y los establecidos en los Artículos 1211 y 1615 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18-12-2003, se admitió la anterior demanda y se emplazar a la demandada.----------------------------------------------------------------------------------------- Al folio 20 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando las compulsas por los motivos que expuso en su diligencia.---------------------------

En fecha 20-04-2004, se acordó la citación por carteles del ciudadano T.T. y edicto a los herederos de la de-cujus E.J.D.T. de conformidad con el Artículo 233 y 231 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------

Al folio 37 cursa poder otorgado por la ciudadana K.C.F., a los abogados J.A.A.C., M.A. ANZOLA CRESPO Y J.C.R.S..-------

Al folio 40 cursa escrito de reforma de demanda la cual fue admitida en fecha 18-01-2005, siendo consignada la compulsa de citación sin firmar por el demandado T.A.T., por lo cual en fecha 24-02-2005, se acordó la citación por carteles de confo9rmidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------

Al folio 63 cursa escrito consignado por el ciudadano TIBERIIO A.T.A., a través de su apoderado judicial Abg. E.M.R..----------------------------------------------------------

A los folios 68 y 69 del expediente principal cursa escrito de contestación de demanda consignado por la parte demandada.---------------------------------------

Durante el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, evacuándose las testimoniales de los ciudadanos: G.B. (fs 73 al 75) y LINDBERGM DE J.M.M. (fs. 79 al 80).-------

Desde el folio 82 al 84 cursan escritos consignados por las partes.-------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------

PRIMERO

El contrato opción de compra-venta, (instrumento fundamental de la acción) vale decir el documento de compra- venta el cual se celebro el día 17-03-03 entre las partes es el que rige la relación contractual acá examinada; en donde se dio en opción de compra- venta a los ciudadanos T.A.T. Y E.J.P.D.T.; Un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 27 cruce con carrera 27 N° 26-75, Barquisimeto estado Lara, constituido sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 285 m2, cuyos linderos son: NORTE: en 19 m2 con carrera 27; SUR: 19 metros con terreno ejido ocupado; ESTE: 15 metros con terrenos ejidos ocupados y OESTE: en 15 metros con calle 27 que es su frente. El precio de la venta fue pactada por las partes en VEINTE Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.26.000.000, 00) de los cuales el comprador cancelo la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00); el resto serian cancelado para el momento de la protocolización del presente documento, el termino de la opción fue establecido en 3 meses de la firma del presente documento que fue suscrito el 17-03-03. Igualmente se estableció que en caso de no cumplirse con las obligaciones estipuladas, el vendedor retendrá para si el MILLON DE BOLIVARES y deberán los compradores hacer la entrega material del objeto en forma inmediata libre de cosas y personas. Ahora bien nuestra representada comenzó las gestiones para poder tramitar el inmueble, teniendo todo al día para la venta formal, entendiéndose que antes de la suscripción del documento preparatorio, los compradores han venido ocupando el inmueble, sin manifestar su voluntad de cancelar total o parcialmente el total del precio del bien vendido. Siendo como han sido infructuosas todas las gestiones tendientes para que los opcionantes, cumplieran cabalmente con sus obligaciones; es que procedemos a demandar como en efecto demandamos a T.A.T. Y E.J.D.T., para que convengan o a ellos sea condenada: En la resolución del contrato suscrito en fecha 17-03-03. En los pagos de daños y perjuicios contractuales establecidos, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) que nuestro representado declararon recibir y que por incumplimiento pretendido quedaría compensado y las costas del presente proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada, a través de la Dr. E.M.R., en la contestación de la demanda niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos y ser aplicables los mismos al derecho invocado. En efecto mi representado tuvo la voluntad de celebrar un contrato de opción a compra de un inmueble cuyas características son las siguientes: Casa ubicada en la calle 27, cruce con la carrera 27 N° 26-75, construida sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 285m2. Este contrato fue suscrito debidamente con la demandante ampliamente identificados en autos ; el cual se celebro en el domicilio de mi representado en fecha 17-03-03 , se estableció por el precio del inmueble la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) de los cuales mi representada entrego UN MILLON DE BOLIVARES, quedando el remanente a ser cancelado a convenimiento de las partes; Rechazo ,niego y contradigo que se haya estipulado la cantidad de VEINTE Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.26.000.000,00) cuando el precio convenido fue por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).------------------------------------------

TERCERO

En el lapso legal para promover pruebas ambas partes promovieron las suyas; La parte demandada Niega, rechaza y contradice el contenido de forma y fondo del documento que en copia certificada riela en los folios 13 y 14 del expediente. Con respecto a esto esta juzgadora observa que el solo hecho de rechazar y contradecir dicho documento no enerva el contenido del contrato de opción de compra celebrado entre las partes, pues si la intención era demostrar que dicho documento es falso como lo expresa en la contestación de la demanda ha debido probarlo y solicitar la prueba de cotejo para determinar que dicho, documento en el contenido de forma y fondo es falso; cuestión que no probo en el transcurso del lapso probatorio, por consiguiente habiendo sido opuesto a la parte demandada el contrato instrumento fundamental de la acción, vale decir ,el instrumento privado que corre inserto en los folios 13 y 14 y es el que rige la relación contractual acá examinada y no habiendo sido desconocido, se declara reconocido dicho instrumento a tenor de lo establecido en el articulo 444 del código de procedimiento civil vigente. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------

En cuanto a los testimoniales de los ciudadanos G.B. Y LINDBERGM DE J.M.M.; que rielan en los folios desde el 73 al 75 y 79 y 80; esta juzgadora no los valora al no ofrecerme convicción en la presenta decisión. Y ASI SE ESTABLECE.---------------------------Por su parte la parte actora Reprodujo el merito favorable de todo y cada uno de los autos que les puedan favorecer; Ratificaron el valor probatorio del contrato de opción de compra venta, ya que el mismo no fue desconocido por la parte demandada en su contestación de la demanda, Evidentemente esta juzgadora observa que no fue desconocido y le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Vistos y analizados los alegatos y probanzas de las partes esta juzgadora observa que la demanda intentada por la ciudadana K.C.F. contra el ciudadano T.A.T. ; por resolución de contrato de opción de compra venta y por cuanto es deber del juez atenerse a lo alegado y probado en autos, en los términos previstos en el articulo 12 del código de procedimiento civil, la demanda presentada debe prosperar Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana K.C.F. contra el ciudadano T.A.T. ambos plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Opción de Compra- Venta celebrado entre las partes, sobre: Un inmueble construido por una casa ubicada en la calle 27, cruce con la carrera 27 N° 27-75, construida sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 285 M2 , en esta ciudad de Barquisimeto. Queda a favor de la actora la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000, 00) como quedo estipulado en la cláusula tercera del documento por incumplimiento del contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------

Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Trece días del mes de Abril de 2005. Años: 194º y 146º.-------------------------------------------------------------------------

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.D.L.A.B.D.H.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:30 a.m.-

La Sec.-

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