Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 28 de octubre de 2005

195º y 146º

Vista la manifestación realizada por la ciudadana K.D.C.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° 18.668.704, en la cual solicita se le extienda la pensión de sobreviviente, en virtud de que es mayor de edad y actualmente se encuentra cursando estudio y visto el oficio N° 164-05 de fecha 26 de octubre del año 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana K.D.C.L.C.S., el 27 de septiembre del 2.005 cumplió su mayoría de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes a la ciudadana K.D.C.L.C.S.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1415

L.B.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 28 de octubre de 2005

195º y 146º

Vista la manifestación realizada por la ciudadana K.D.C.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° 18.668.704, en la cual solicita se le extienda la pensión de sobreviviente, en virtud de que es mayor de edad y actualmente se encuentra cursando estudio y visto el oficio N° 164-05 de fecha 26 de octubre del año 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana K.D.C.L.C.S., el 27 de septiembre del 2.005 cumplió su mayoría de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes a la ciudadana K.D.C.L.C.S.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1415

L.B.-

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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 28 de octubre de 2005

195º y 146º

Vista la manifestación realizada por la ciudadana K.D.C.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° 18.668.704, en la cual solicita se le extienda la pensión de sobreviviente, en virtud de que es mayor de edad y actualmente se encuentra cursando estudio y visto el oficio N° 164-05 de fecha 26 de octubre del año 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana K.D.C.L.C.S., el 27 de septiembre del 2.005 cumplió su mayoría de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes a la ciudadana K.D.C.L.C.S.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1415

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195º y 146º

Vista la manifestación realizada por la ciudadana K.D.C.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° 18.668.704, en la cual solicita se le extienda la pensión de sobreviviente, en virtud de que es mayor de edad y actualmente se encuentra cursando estudio y visto el oficio N° 164-05 de fecha 26 de octubre del año 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana K.D.C.L.C.S., el 27 de septiembre del 2.005 cumplió su mayoría de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes a la ciudadana K.D.C.L.C.S.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1415

L.B.-

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Guanare, 28 de octubre de 2005

195º y 146º

Vista la manifestación realizada por la ciudadana K.D.C.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° 18.668.704, en la cual solicita se le extienda la pensión de sobreviviente, en virtud de que es mayor de edad y actualmente se encuentra cursando estudio y visto el oficio N° 164-05 de fecha 26 de octubre del año 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana K.D.C.L.C.S., el 27 de septiembre del 2.005 cumplió su mayoría de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes a la ciudadana K.D.C.L.C.S.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1415

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195º y 146º

Vista la manifestación realizada por la ciudadana K.D.C.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° 18.668.704, en la cual solicita se le extienda la pensión de sobreviviente, en virtud de que es mayor de edad y actualmente se encuentra cursando estudio y visto el oficio N° 164-05 de fecha 26 de octubre del año 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana K.D.C.L.C.S., el 27 de septiembre del 2.005 cumplió su mayoría de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes a la ciudadana K.D.C.L.C.S.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1415

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195º y 146º

Vista la manifestación realizada por la ciudadana K.D.C.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° 18.668.704, en la cual solicita se le extienda la pensión de sobreviviente, en virtud de que es mayor de edad y actualmente se encuentra cursando estudio y visto el oficio N° 164-05 de fecha 26 de octubre del año 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana K.D.C.L.C.S., el 27 de septiembre del 2.005 cumplió su mayoría de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes a la ciudadana K.D.C.L.C.S.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1415

L.B.-

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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 28 de octubre de 2005

195º y 146º

Vista la manifestación realizada por la ciudadana K.D.C.L.C.S., titular de la cédula de identidad N° 18.668.704, en la cual solicita se le extienda la pensión de sobreviviente, en virtud de que es mayor de edad y actualmente se encuentra cursando estudio y visto el oficio N° 164-05 de fecha 26 de octubre del año 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual solicita la extensión de pensión de sobreviviente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana K.D.C.L.C.S., el 27 de septiembre del 2.005 cumplió su mayoría de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión de sobrevivientes a la ciudadana K.D.C.L.C.S.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

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