Decisión nº 577 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14108, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana K.C.C.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.364.372, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada L.B.G.Q., en contra del ciudadano J.C.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.561.970, y del mismo domicilio, y en beneficio de su hijos J.C. y V.V.A.C., de ocho (08) y de un (01) año de edad respectivamente ; manifestando que el ciudadano antes mencionado, labora para el Taller Mecánico DECONFERCA, de lo que se evidencia que cuenta con recursos suficientes para garantizar el derecho alimentario de sus hijos; sin embargo, el referido ciudadano, tiene la obligación de proporcionar las condiciones mínimas e subsistencia establecidas e el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, continúa alegando la parte actora, que como madre de los niños de autos, garantiza la manutención y educación de los niños J.C. y V.V.A., razón por la cual demanda al ciudadano J.C.A.M., por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, la ciudadana K.C.C.P., asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada L.G., consignó escrito de solicitud de medidas.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano J.C.A.M., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha, el Tribunal recibió el escrito de solicitud de Medidas, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el treinta (30%) por ciento del sueldo devenga el ciudadano J.C.A.M., como Trabajador de la Empresa DECONFERCA; sobre el treinta (30%) por ciento sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le puedan corresponder al obligado de autos; el cien (100%) por ciento sobre el sobre primas por hijos y útiles escolares, y sobre el treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que en caso de retiro, despido, jubilación o muerte pueda corresponderle al ciudadano J.C.A.M., a fin de garantizar pensiones futuras en beneficio de los niños de autos.

En fecha 26 de Febrero de 2009, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios por parte de la ciudadana K.C., para gestionar la citación del demandado de autos.

En la misma fecha, 26 de Febrero de 2009, se recibieron las resultas de comisión por ejecución de Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2008, constante de Veintiún (21) folios, y emanadas del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En fecha 04 de Marzo de 2009, se dio por citado el ciudadano J.C.A.M., y en fecha 05 de Marzo de 2009, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. 14108.

En fecha 04 de Marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 05 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 11 de Marzo de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos K.C. y J.A., asistido por la Defensora Pública Novena, Abogada L.G., y por el Abogado en ejercicio J.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.697, respectivamente, y a su vez manifestaron que comparecerían de nuevo al segundo día de Despacho siguiente, razón por la cual el Tribunal, ordenó decidió diferir el acto conciliatorio.

En la misma fecha, el ciudadano J.A.M., asistido por el Abogado en ejercicio J.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.697, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana K.C., y de igual forma consignó facturas y recibos de compra efectuados por su persona en beneficio de sus hijos.

En fecha 12 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó recibir las pruebas en el escrito de contestación antes referido y en consecuencia ordeno agregarlas a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 12 de Marzo de 2009, el ciudadano J.C.A.M., asistido por el Abogado en ejercicio J.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.697, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de Marzo de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos K.C. y J.A., no llegando a ningún acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención. Asimismo, el ciudadano antes mencionado dejó constancia que devenga un sueldo mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), de los cuales ofreció la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.

En fecha 19 de Marzo de 2009, la ciudadana K.C., asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada L.G., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó recibir las pruebas contenidas en el escrito de promoción de la parte actora, y en consecuencia, en relación a las pruebas documentales las mismas se ordenaron agregar a las actas que conforman el presente expediente. En relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se sirvieran de evacuar la referida prueba. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realizaran un Informe Social en el hogar donde residen los niños de autos, así como también, se ordenó oficiar a la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que remitieran a este Juzgado copia certificada del documento de propiedad de fecha 23 de Febrero de 2007, anotado bajo el No. 35, tomo 10.

En fecha 20 de Abril de 2009, se recibió comunicación constante de cinco (05) folios, emitido por la Notaría Pública Primera de Maracaibo.

En fecha 25 de Mayo de 2009, el ciudadano J.A.M., confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio S.S.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.391.

En fecha 22 de Junio de 2009, se recibieron las resultas de la comisión por la evacuación de pruebas testimoniales, constante de Doce (12) folios, emanada del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 26 de Junio de 2009, el Abogado en ejercicio S.M.V., antes identificado y actuando con el carácter de autos, consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña C.A.P., quien además de los niños de autos, es hija del ciudadano J.C.A.M., así como también, consignó facturas y recibos de compra.

En fecha 01 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, los recaudos consignados mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2009, por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del tres (03) al cuatro (04) del presente expediente, copia certificada de las partidas de nacimiento Nos.1022 y 138, correspondientes a los niños V.V. y J.C.A.C., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, y por la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z.. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos K.C., J.C.A. y los niños antes mencionados. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre al folio Cuarenta y tres (43) del presente expediente, constancia de trabajo emitida por la Empresa DECONFERCA, de la cual se evidencia que el ciudadano J.C.A.M., devenga un sueldo estimado de Tres Mil Bolívares Fuertes (BsF 3.000,00 por trabajos realizados). La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria, y por haber sido emitida por la Empresa antes mencionada, aunado al hecho de que la misma posee el respectivo sello y firma.

- Corre al folio Cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, constancia de trabajo emitida por la Empresa DECONFERCA, de la cual se evidencia que el ciudadano J.C.A.M., para el año 2006, devengaba un salario semanal equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria, y por haber sido emitida por la Empresa antes mencionada, aunado al hecho de que la misma posee el respectivo sello y firma.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del Cincuenta y dos (52) al Cincuenta y Seis (56) del presente expediente, comunicación de fecha 02 de Abril de 2009, constante de cinco (05) folios, emitida por la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, y en la cual consta copia certificada del documento de propiedad del Inmueble ubicado en la calle 76D, Número 107-321 del Barrio Mi Esperanza en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z.. De la misma se evidencia que el ciudadano J.C.A.M. es el propietario del Inmueble antes identificado. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por el órgano Facultado para ello.

PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDADO.

- Corre a los folios del quince (15) al Dieciséis (16) del presente expediente, facturas emitidas por la Tienda del Pintor Maracaibo, C.A por Bs. Noventa y Cinco (Bs. 95,00) y Bs. Ciento Dos (Bs. 102,00). De las mismas se evidencian las erogaciones realizadas por el ciudadano J.C.A., por concepto de compra de pinturas. No obstante las mismas no poseen valor probatorio, por cuanto de las mismas no se evidencia quienes son los beneficiarios de la referida compra.

- Corre al folio Dieciséis (16) y Veintidós (22) del presente expediente, factura emitida por el Centro Clínico Vera, por un monto de Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 35,00), por concepto de compra de medicamentos. Asimismo, factura sin número de fecha 21/12/2008, por la cantidad equivalente a Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.275,00), por concepto de compra de ropa. En relación a la primera factura, la misma posee valor probatorio, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria, y de la cual se evidencia que la erogación realizada, fue en beneficio de la niña de autos. Ahora bien, en relación a la segunda factura, la misma no posee valor probatorio, por cuanto no se evidencia quienes son los beneficiarios de dicha compra.

- Corre al folio Diecisiete (17) y Veinte (20) del presente expediente, factura emitida por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), de la cual se evidencia las erogaciones realizadas por el ciudadano J.C.A., por concepto de pago del servicio eléctrico. Las mismas poseen valor probatorio, por ser el medio que la Compañía emplea para el cobro de sus servicios.

- Corre al folio Veintiuno (21) del presente expediente, factura emitida por Inversiones Mi Chinita por Bs.47,25, de la cual se evidencia la erogación realizada por el ciudadano J.C.A., por concepto de medicamentos. La misma no posee valor probatorio, por no evidenciarse quienes son los beneficiarios de dicha compra.

- Corre a los folios del Veintitrés (23) al Treinta y cinco (35), del folio setenta y tres (73) al setenta y ocho (78) del presente expediente, facturas de compra realizadas por el ciudadano J.C.A., por concepto de compra de alimentos o comida efectuado por ante diversos Supermercados. Las mismas no poseen valor probatorio, por cuanto no se evidencia quienes son los beneficiarios de dichas erogaciones.

- Corre al folio Setenta y uno (71) del presente expediente, copia fotostática de documento público como lo es la partida de nacimiento No.1698, correspondiente a la niña C.A.A.P., expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. R.L.. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido ene. Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano J.C.A. y la niña antes mencionada.

- Corre al folio setenta y dos (72) del presente expediente, fotografía, la cual no tiene valor probatorio por cuanto de la misma, no se evidencia absolutamente nada que pueda ser ventilado en el presente procedimiento.

- Corre al folio setenta y nueve setenta y nueve (79) del presente expediente, factura emitida por la Compañía Anónima CURVATV, la cual no tiene valor probatorio, por cuanto de la misma no se evidencia quienes son los beneficiarios de la erogación realizada por el ciudadano J.C.A..

PRUEBA TESTIMONIAL POMOVIDA POR EL DEMANDADO

- Corre a los folios del cincuenta y nueve (59) al sesenta y nueve (69) del presente expediente, las resultas de la comisión para la evacuación de los testigos promovidos por el ciudadano J.C.A., constante de Doce (12) folios, emanada del Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencia la incomparecencia por parte de todos los testigos promovidos por el ciudadano antes mencionado.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores de la Obligación de Manutención, los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14108, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que el día 13 de Marzo de 2009, fecha en la cual se llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio, los ciudadanos K.C. y J.C.A.M. no llegaron a ningún acuerdo en relación al monto de la Obligación; sin embargo el ciudadano antes mencionado, manifestó que devengaba un salario mensual equivalente a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y ofreció la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) con el fin de sufragar los gastos ocasionados por los niños de autos, y cumplir con el deber que le es inherente como padre de los mismos. No obstante la parte actora, ciudadana K.C.P., logró demostrar la capacidad económica del ciudadano J.C.A.M., tal y como consta en la constancia de trabajo emitida por la Empresa Deconferca, la cual corre inserta en el folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, y de la cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado, devengaba la cantidad equivalente a Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) estimado por trabajos realizados; razón por la cual el ofrecimiento realizado por el demandado de autos en fecha 13 de Marzo de 2009, resulta insuficiente para cubrir los gastos ocasionados por los niños J.C. y V.V.A.C..

De igual manera observa este Juzgador, que a pesar de que el ciudadano J.C.A.M. se diera por citado de la presente demanda incoada en su contra, en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, y diera contestación a la misma por medio de escrito de fecha 11 de Marzo del presente año, a través del cual manifestó haber cumplido con sus deberes inherentes a su condición de padre de los niños de autos; el mismo no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria.

En tal sentido, en virtud de que la parte actora, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano J.C.A.M., tal y como se evidencia de la comunicaciones de fechas anteriormente mencionadas, aunado al hecho de que el ciudadano antes mencionado no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria; debe este Juzgador, en aras de garantizarle a los niños J.C. y V.V.A.C. los derechos inherentes a sus personas, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica de las partes y las cargas familiares de las mismas, así como también las necesidades de los niños de autos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana K.C.P. a que colabore con las necesidades de sus hijos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana K.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.364.372, en contra del ciudadano J.C.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.16.591.970, a favor de los niños J.C. y V.V.A.C.. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades y al interés superior de los niños de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a un (01) Salario Mínimo más el 36,44% de otro Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.C.A.M., es de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, cada progenitor sufragará el cincuenta (50%) por ciento de los gastos generados por dicho concepto. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano J.C.A.M., suministrará la cantidad equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,00). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano J.C.A.M., como trabajador de la Empresa DECONFERCA. En relación al concepto de prima por hijos y útiles escolares que percibe el ciudadano antes mencionado, se ordena retener del mismo el porcentaje que le corresponda a los niños J.C. y V.V.A.. A fin de garantizar pensiones futuras a los niños antes mencionados, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador de la Empresa DECONFERCA, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2008, y ejecutadas en fecha 26 de Febrero de 2009, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp.14108

HRPQ/ 244

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