Decisión nº PJ0102012003332.- de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 17 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-002210.

SENTENCIA No. PJ0102012003332.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: K.D.V.M.G. y F.C.A.P., titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.451.810 y V-11.450.818, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: S.M., Inpreabogado N° 66.315.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos K.D.V.M.G. y F.C.A.P., titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.451.810 y V-11.450.818, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada S.M., Inpreabogado N° 66.315, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

PRIMERO

Un inmueble constituido por una casa-quinta de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en el Barrio Bello Monte, Sector 12 de Octubre, Calle S.C., No 01, de la Parroquia G.R.L.d.M.C.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Linda con propiedad que es o fue de G.U. y mide dieciocho metros (mts); Sur; Linda con Calle S.C. y mide dieciocho metros (18mts); Este: Linda con propiedad que es o fue G.U. y mide setenta y cuatro metros (74mts) y por el Oeste: Linda con propiedad que es o fue de E.O. y mide setenta y cuatro metros (74mts); dicha casa se encuentra construida con paredes de bloques; techo de zinc y platabanda, pisos de cemento y consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, tres (03) cuartos dormitorios, dos (02) salas sanitarias, cocina y un (01) garaje. Apareciendo como propietario del mismo el ciudadano F.C.A.P., según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabimas hoy Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 1.998, anotado bajo el No. 11, tomo 26 de los libros respectivos. Los ciudadanos K.D.V.M.G. y F.C.A.P., convienen en forma amistosa y de mutuo acuerdo renunciar al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que les corresponde y adjudicar en plena propiedad del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, a sus hijos (Cuyos nombres se omigten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), la primera titular de la cédula de identidad No. V-26.175.088, de quince (15) diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente; quienes serán representados en dicha cesión de derechos por su legitima madre K.D.V.M.G., antes identificada, conservando un usufructo a su favor hasta el momento de su fallecimiento.

SEGUNDO

La ciudadana K.D.V.M.G., antes identificada, renuncia al 50% de las prestaciones sociales que puedan corresponder al ciudadano F.C.A.P., antes identificado, por concepto de la relación laboral que mantuvo con la empresa PDVSA. De igual forma el ciudadano F.C.A.P., antes identificado, renuncia al 50% de las prestaciones sociales que puedan corresponder a la ciudadana K.D.V.M.G., antes identificada, por concepto de cualquier relación laboral que mantenga tanto en el presente como en el futuro.

TERCERO

La ciudadana K.D.V.M.G., antes identificada, renuncia al 50% de la comunidad conyugal que puedan corresponder al ciudadano F.C.A.P., antes identificado, como Socio Accionista de la Sociedad Mercantil BERFRECA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 2.001, bajo el No. 20, tomo 1-A, el cual consignamos en copia simple actas de la Asamblea de dicha empresa. De igual forma, el ciudadano F.C.A.P., antes identificado, renuncia al 50% de la comunidad conyugal que puedan corresponder a la ciudadana K.D.V.M.G., antes identificada, por concepto de la relación laboral que mantiene con la empresa Cooperativa Asistencia Total en la Industria Venezolana, R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B., en fecha 02 de Febrero de 2.012, bajo el No. 12, Protocolo 1, el cual consignamos en copia simple Actas de Asamblea de dicha empresa.

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:

h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)

De las homologaciones

Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada

.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos K.D.V.M.G. y F.C.A.P., ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.L.L.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012003332.-

LA SECRETARIA,

ABG. Z.L.L.

CLMG/ZL/mg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR