Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002657
ASUNTO : BP01-P-2007-002657
Visto el escrito presentado por la Dra. K.L.S., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano O.A.R.G., por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES”, solicitando se le decrete al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor De Confianza, DR. YUNER CASTRO, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión del imputado O.A.R.G. como flagrante, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia del Acta Policial cursante al folio 04 y 05, de la presente causa subscrita por el funcionario sub-Inspector O.P., adscrito al Instituto autónomo Policial del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… con fecha 24/05/2007, siendo la Una y Treinta minutos de la mañana, me trasladen compañía de los funcionarios L.P. y C.G. a instalar punto d control en la entrada de la Parroquia Sabana de Uchire, motivado a una llamada telefónica…informando que en dicha población se había suscitado una riña colectiva, donde había resultado herido un ciudadano por Arma de Fuego y que los agresores se habían dado a la fuga en un vehículo Ford Granada, Color MArron, perteneciente a la Linea Asociación Uchire, del cual se desconocían otras características, y que el nombre de uno de los agresores era O.R.G., …logramos avistar el mencionado vehículo al cual interceptamos le hicimos del conocimiento de lo requerido al mencionado conductor y procedimos a solicitarle los documentos a ciudadano O.R.G., posteriormente… se presentó el Ciudadano F.R.M., quién se identificó como la parte agraviada con una herida en la pierna izquierda quién hizo el señalamiento al ciudadano O.R. como el Autor de Ocasionarle una herida con Arma de Fuego, a lo que procedí…les realizamos la respectiva inspección corporal no logrando incautarle ninguna evidencia que lo relacione con el hecho…procedimos a practicarle la Aprehensión formal…”; en consecuencia, considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado O.A.R.G., en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano F.R.M..
Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal, considera procedente aplicar al ciudadano JUNIOR QUIARO TAMICHE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3’, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia 3° del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bruzual, Zona N 03, Estado Anzoátegui sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado O.A.R.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.567.194, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26 de Junio de 1984. de 23 años de edad, estado civil soltero, oficio Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos J.Q. (v) y M.T. (v), residenciado en Urbanización A.B., Casa nº 21, Clarines, Estado Anzoátegui , por el de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo413 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 ENCARGADO;
DR. S.A.N.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. M.M.
EUdL/Nrvelis…
Resolución: Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad
Fecha: 25/06/2007
SAN/MM
Asistente: yuneiry