Decisión nº 96 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 3735

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana K.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.695.421, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio A.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.885, alegando que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano W.L.Z.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.697.412, el cual falleció el 27 de Julio de 2009, y se desempeñaba como supervisor del área de Logística en la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, procrearon un hijo de nombre B.L.Z.C. y en virtud de esto requiere se oficie a Seguros Zurich, a fin de solicitarle autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo como beneficiario de una póliza de vida individual de Servicios Funerarios signada con el N° 01080578314000053839, contratada en la entidad BBVA, Seguros La Previsora, así como también de los conceptos de prestaciones sociales de la empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A y que le pertenecen al niño como heredero de su difunto padre.

En fecha 05 de Marzo de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose en la misma fecha la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 22 de marzo de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.B.L.Z.C., es heredero de su difunto padre ciudadano W.L.Z.S..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del n.B.L.Z.C., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano W.L.Z.S., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa Seguros La Previsora y Pepsi-Cola Venezuela, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la Empresa Seguros La Previsora, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de vida individual de Servicios Funerarios signada con el N° 01080578314000053839 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al n.B.L.Z.C., como heredera de su difunto padre W.L.Z.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.697.412.

  2. Oficiar a la empresa Pepsi Cola Venezuela, C.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y/o cualquier cantidad de dinero que le corresponde al n.B.L.Z.C., como heredero de su difunto padre W.L.Z.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.697.412.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (25) días de Marzo de dos mil diez. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 96 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 1185 y 1186. La Secretaria.-

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 25 de Marzo de 2010

199º y 150º

EXP 3735 / OFC. 1185

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

SEGUROS LA PREVISORA

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana K.C.C.R., titular de la cédula de identidad No. 12.695.421, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del n.B.L.Z.C., las cantidades de dinero concepto de póliza de vida individual de Servicios Funerarios signada con el N° 01080578314000053839 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre W.L.Z.S., titular de la cédula de identidad N° 14.697.412.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 25 de Marzo de 2010

199º y 150º

EXP 3735/OFC. 1186

CIUDADANO:

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA

EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA C.A.

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana K.C.C.R., titular de la cédula de identidad N° 12.695.421, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del n.B.L.Z.C., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño antes nombrado como heredero de su difunto padre ciudadano W.L.Z.S., titular de la cédula de identidad N° 14.697.412.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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