Decisión nº PJ0752007000158 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo-Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, DIECISEIS (16) de Octubre del Dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: FPO2-L-2007-0000246

Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752007000158

Por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana K.C.R.G., contra la empresa SEGUROS HORIZONTES, C.A, désele entrada en el libro de causas respectivo. Y visto el escrito presentado en fecha 26 de Septiembre del 2007, por el ciudadano J.C.P. G., domiciliado en Caracas, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.262.273, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 57.053, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., donde solicita la reposición de la causa interpuesta al estado de que practique la notificación a la Procuraduría General de la República y en consecuencia se deje sin efecto la certificación que el secretario realizó de la notificación practicada por el alguacil, a los fines de proceder a la celebración de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, en vista de que en este proceso se encuentran efectivamente involucrados indirectamente intereses, patrimoniales, de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que la demandada SEGUROS HORIZONTE C.A. es una empresa del Estado, este Tribunal acuerda reponer la presente causa a los fines admitir nuevamente la misma. En consecuencia Vista la anterior Demanda de Cobro de Obligaciones Laborales, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República, por mandato del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia que el presente proceso no se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, por cuanto la cuantía de la presente causa no es aplicable por no ser superior a Mil Unidades Tributarias (1000 UT, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a las 9:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente a partir de la constancia emitida por secretaría de la notificación practicada los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación. Compúlsese libelo de la demanda, y junto al Oficio entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE OFICIO.-

El Juez

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

La Secretaria

ABG. ANGELICA GRANADO

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