Decisión nº PJ0752007000166 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Octubre del dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: FPO2-R-2007-0000356

ASUNTO PRINCIPAL FPO2-L-2007-246

Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752007000166

Por cuanto la apelación intentada por el coapoderado judicial de la actora en la presente causa, no es producto de la lectura e interpretación debida del apelante del auto de fecha 16-10-07 dictado por este juzgado y dado que en el caso de admitirse dicho recurso se estaría violando el debido proceso al incurrir innecesariamente en una demora procesal, ya que en el mencionado auto se esta admitiendo la demanda y de una vez ordenando la notificación a la Procuraduría General de la Republica en virtud de los privilegios acordados de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y sin lugar al lapso de suspensión de la causa por no alcanzar la demanda la cuantía requerida en unidades tributarias, este Juzgado en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SE NIEGA la apelación interpuesta por el coapoderado de la parte demandante y se ratifica la continuidad de la causa previa notificación al Procurador General de la Republica para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente. Consígnese copia del presente auto en el expediente de la causa principal. Así se declara.

EL JUEZ

ABG JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG ANGELICA GRANADO

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