Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002659

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: K.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.569

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana K.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.569, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en representación de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil J.L.G. habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y la Defensora Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expuso: Ratifico la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada a favor de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana K.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.569, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, actuando en representación de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana K.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.182.569, a los fines de que realice los tramites pertinentes para OBTENER VISA AMERICANA por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, a favor de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.- Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria Y así se decide

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria..-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) día del mes de Noviembre de 2015.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. F.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR

FMA/

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