Decisión nº 170 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En la incidencia por recusación ejercida por la abogada K.C.S., en contra del Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; abogado C.T., de conformidad con el ordinal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que existe enemistad.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia, celebrada la misma, se dictó el fallo oral, por lo cual, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse, en los siguientes términos:

ÚNICO

Verifica esta Alzada, que la recusación que interpone la abogada K.C.S., lo es, una vez que se ha celebrado varias sesiones de la audiencia de juicio.

Ahora bien, establece el artículo 36 de la Ley Adjetiva Laboral, lo siguiente:

Artículo 36. En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior. En ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez.

(Resaltado del Tribunal)

Observa, esta Superioridad, que la recusación no se intenta en la oportunidad que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, antes de realizar la audiencia de juicio, en tal sentido, es forzoso para este Tribunal Superior, declarar la inadmisibilidad de la recusación propuesta en contra del Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.

Vista la determinación anterior, esta Superioridad debe declarar la inadmisibilidad de los medios probatorios promovidos por la parte recusante, por lo irrelevantes de los mismos. Así se declara.

Pese a la determinación de inadmisibilidad, a mayor abundamiento, debe puntualizar esta Alzada; que hoy día en el proceso laboral las partes y sus apoderados tiene una intervención decisiva y de vital importancia, gracias esto al principio de la oralidad en que descasa proceso laboral venezolano; sin embargo, el mencionado proceso también descansa en el principio de rectoría del juez, siendo éste (juez) quien de manera directa, y sin intermediación de ningún otro funcionario, dirige el proceso estableciendo los criterios a seguir para la realización de los actos. Así se declara.

Igualmente debe puntualizar esta Superioridad, que las partes, abogados, peritos, testigos, funcionarios y jueces; deben orientar su actuación en la celebración de las distintas audiencias que se llevan a cabo en el proceso laboral, respetando la solemnidad de las mismas, siendo el Juez a través de su rectoría, quien haga respetar dicha solemnidad. Así se declara.

Visto lo anterior, este Tribunal exhorta a todos los antes indicados, a mantener una conducta adecuada a la solemnidad que amerita las distintas audiencias que se llevan a cabo en el proceso laboral venezolano, muy especialmente en el Circuito Laboral del estado Aragua. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogada K.C.S., en contra del ciudadano Juez Dr. C.T., a cargo Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE IMPONE a la abogada recusante K.C.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 95.740; LA MULTA de diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de hoy, mediante la utilización de cualquiera de los formatos existentes que sirva a los efectos antes indicados; la cual deberá ser consignada en el presente expediente, debidamente sellada y cancelada por ante la entidad bancaria receptora.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

______________________

J.H.S.

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬____

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬____

M.C.Q.

Asunto: DP11-R-2012-000013.

JHS/mcq.

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