Decisión nº DH11-X-2012-000001 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cinco de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DH11-X-2012-000001

PARTE INTIMANTE: ciudadana K.C.S., Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 95.740.

PARTE INTIMADA: ciudadano J.R.R.G., venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Número. 8.271.802.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 20 de marzo del año 2012, la ciudadana K.C.S., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 95.740, presento formal escrito por estimación e intimación de honorarios profesionales, por ante este Tribunal, en contra del ciudadano J.R.R.G., venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Número. 8.271.802, con ocasión de la demanda por cobro de Indemnizaciones por accidente de trabajo contra la empresa HIELO EXPRESS DE VENEZUELA, donde esta juzgadora emitió sentencia en fecha 28 de marzo 2012, en el cual se declaro incompetente y declino la competencia entre los Juzgados de Juicio Laboral; al respecto la abogada K.C.S., parte intimante solicito la regulación de competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo distribuido entre los Juzgados Superiores, recayó la responsabilidad al Juzgado Segundo Superior, quien determino que el Tribunal competente para conocer, tramitar y decidir la intimación de honorarios profesionales, era este; en consecuencia es admitido en fecha 23 de mayo del año 2012, donde se ordeno citar al ciudadano: J.R.R.G., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número. 8.271.802, en su carácter de Intimado, para que comparezca por ante este Tribunal al DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse realizado la citación, a fin de que conteste lo que a bien tenga con respecto a la reclamación antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y en la sentencia de N° 959 del 27 de agosto de 2004 de la Sala de Casación Civil. Cumplida dicha formalidad y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:

II

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La intimante fundamenta su petición basado en lo siguiente:

• Que en fecha 28 de noviembre del año 2010 el ciudadano J.R.R.G., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número. 8.271.802, contrato sus servicios profesionales... por mas de un año hasta lograr la certificación de discapacidad ante INPSASEL.

• Que redacto en fecha 22 de noviembre de 2012, demanda, y acompaño medios probatorios, como consta al folio 86 y 87 de la causa principal.

• La intimante detalla cada una de sus actuaciones precedentes a la admisión de la demanda y posteriores para el inicio de la audiencia preliminar.

• Determina el valor de cada una de sus actuaciones en la audiencia preliminar inicial y sus respectivas prolongaciones.

• Que le fue revocado el poder que le habían conferido en la demanda por accidente de trabajo, en contra de La Empresa HIELO EXPRESS DE VENEZUELA.

• Que en fecha 12 de marzo del año 2012, cuando acude al Circuito Judicial, el referido ciudadano de manera inconsulta, le había revocado el poder sin preguntarle cuanto le adeudaba por el trabajo durante más de un año.

• Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

DE LA CONTESTACION

En fecha 31 de mayo del año 2012, el ciudadano J.R.R.G., cedula de identidad número 8.271.802, quien se encontraba a derecho, estaba obligado a comparecer en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URDD) para presentar su escrito de contestación, no siendo esto así, no proveyó al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales nada con respecto a la reclamación de la abogada intimante.

III

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal considera que en el presente Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; las partes están a derecho, no compareciendo el intimado a consignar el escrito de contestación. En consecuencia esta Juzgadora trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ caso: HELLA M.F. Y L.A.S. contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A de fecha 27 de Agosto del año 2004, donde se dejó sentado lo siguiente:

…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto…

fin de la cita

De acuerdo a lo antes señalado y del estudio realizado al cuaderno principal se observa, actuaciones de la parte intimante; por lo que quedó plasmada la prestación del servicio de la abogada K.C. para con el intimado, por lo que esta Juzgadora considera procedente lo señalado en el Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Así se decide.

Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de honorarios esta Juzgadora declara concluida la primera fase del procedimiento -la declarativa- de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Así se decide.

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