Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-R-2010-000025

Visto el Recurso de Invalidación presentado por el abogado S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.999.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.118, actuando en ese acto en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DIAGEO DE VENEZUELA, C.A, según se evidencia de sustitución de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2007, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 2009, anotado bajo el Nº 24, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, recurso este intentado contra la sentencia que por admisión de hechos dictara este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de febrero de 2010, en el juicio seguido por la ciudadana K.A.E.M. contra las empresas DIAGEO VENEZUELA, C.A y VIP MODELS, C.A llevado en el Asunto número 0P02-L-2009-597, nomenclatura de este Tribunal.

El juzgado observa: la figura jurídica del Recurso de Invalidación no está prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pero está establecida en el Código de Procedimiento Civil, pudiendo aplicarse por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Artículo 11: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el orden jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

El artículo 329 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Recurso de Invalidación se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal. En este sentido resulta claro que el recurso correspondería decidirlo a quien dictó la dedición que se pretende invalidar si se tratara de tribunales que no tuvieran diferentes competencias funcionales, lo cual no es el caso de los Tribunales Laborales, en lo que los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Juicio tienen diferentes funciones; en los casos de invalidación de una sentencia dictada por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, determinar la competencia se torna complejo y difícil, precisamente por las diferentes funciones que tienen los Jueces y el procedimiento laboral establecido, el cual es totalmente diferente al ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, existe lo que la doctrina ha denominado la competencia funcional, que se refiere a la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso, tal como es el caso de los juzgados de primera instancia que conocen los procesos laborales, lo cual está perfectamente delimitado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la forma siguiente:

Articulo 17: “Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”.

En virtud de la norma antes transcrita quedó claramente determinada la función de cada uno de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como su nombre lo indica, sustancian, median y ejecutan las decisiones y el juzgado de juicio conocen la fase de juzgamiento la cual consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

En tal sentido y de acuerdo a lo antes expuesto considera quien decide que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución no posee las atribuciones juzgadoras de merito del litigio, no le ha sido concedido por la ley la función en cuanto a la fase cognitiva, lo que si le es dado al juez de juicio; en consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado considera que el Juzgado competente para conocer el recurso de invalidación propuesto por el abogado S.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., es el Juzgado de Juicio del Trabajo. Se ordena remitir el cuaderno separado contentivo del presente recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) para que sea remitido al Juzgado que por distribución corresponda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los 18 días del mes de Mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:59 de la tarde.

La Secretaria,

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