Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de Junio de 2012.-

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: K.F.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.976, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: TERIENA COROMOTO DÍAZ DE MALAVE y S.D.V.G., venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.086.422 y V- 4.944.971, respectivamente, con domicilios, la primera en la calle Juncal, casa N° 24, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la calle Bellomonte, casa N° 22, Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana K.F.B.T., antes identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual fue construida sobre una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DE LA CIUDADANA: P.M.T., quien autoriza a la ciudadana: K.F.B.T., para la construcción de unas bienhechurias en terreno de su propiedad, según consta de Documento de Autorización Notariado bajo el N° 60, Tomo 44, año 2.012, de los libros de autenticaciones respectivos llevados en esa Oficina; la parcela de terreno se encuentra ubicada en la calle Calvario, con calle Bolívar N° 182, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con número catastral N° 19-05-03-02-10-16, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la avenida El Calvario, con una medida de VEINTE METROS (20,00 mts); SUR: con parcela de A.T.M., con una medida de VEINTE METROS (20,00 mts); ESTE: parcela y casa de A.T.M. de Romero, con una medida de DIECINUEVE METROS (19,00 mts) y OESTE: La calle Bolívar, con una medida de DIECINUEVE METROS (19,00 mts); y dicho terreno le pertenece a la ciudadana: P.M.T., por compra que le hiciera a la ciudadana: P.A.M.D.T., según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 41, de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, del año 1.978; el mencionado terreno posee un área total de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de zinc y tejas, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro, esta conformada por: una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños y un patio pavimentado; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (114,36 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00).- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas TERIENA COROMOTO DÍAZ DE MALAVE y S.D.V.G., supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: K.F.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.976, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS construidas por un casa, la cual fue construida sobre una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DE LA CIUDADANA: P.M.T., quien autoriza a la ciudadana: K.F.B.T., para la construcción de unas bienhechurias en terreno de su propiedad, según consta de Documento de Autorización Notariado bajo el N° 60, Tomo 44, año 2.012, de los libros de autenticaciones respectivos llevados en esa Oficina, la parcela de terreno se encuentra ubicada en la calle Calvario, con calle Bolívar N° 182, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con número catastral N° 19-05-03-02-10-16, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la avenida El Calvario, con una medida de VEINTE METROS (20,00 mts); SUR: con parcela de A.T.M., con una medida de VEINTE METROS (20,00 mts); ESTE: parcela y casa de A.T.M. de Romero, con una medida de DIECINUEVE METROS (19,00 mts) y OESTE: La calle Bolívar, con una medida de DIECINUEVE METROS (19,00 mts); y dicho terreno le pertenece a la ciudadana: P.M.T., por compra que le hiciera a la ciudadana: P.A.M.D.T., según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 41, de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, del año 1.978; el mencionado terreno posee un área total de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de zinc y tejas, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro, esta conformada por: una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños y un patio pavimentado; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.G..-

NOTA: En esta misma fecha (08/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.G..-

Sol. N°. 6.086-12-

SSD/OG/av.-

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