Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoObligación Alimentaria

Comisión No 1523/2006

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES VEINTISIETE (27) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE Y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana K.J.F.C., portadora de la cédula de identidad No. V-13.006960, en contra del ciudadano A.F.G.F., portador de la cédula de identidad No. V-8.502.354, en relación a los niños FRANKARRY ISABLE, F.J. y FRANGELLY P.G.F., llevado en el expediente No 7407, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE ESTADO ZULIA, (Zona Educativa), ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana D.U.L.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.977.013, en su condición de SECRETARIA del mencionado Organismo, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describen a continuación: Se ordena retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponderla demandado de autos, es decir, al ciudadano A.F.G.F., portador de la cédula de identidad No. V-8.502.354, como Educador del Ministerio de Educación y Educador de Deporte de la Fundación del Niño, para satisfacer la Pensión Alimentaría de los niños FRANKARRY ISABLE, F.J. y FRANGELLY P.G.F., en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral..- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidad a retener deberá ser remitida en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02,.- Se deja constancia, que la representante de la referido Organismo, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Organismo que representa. Siendo las ONCE y CINCUENTA horas de la MAÑANA ( 11:50 a .m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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