Decisión nº 1138 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Vargas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteTrina A Mijares Guedez
ProcedimientoProcedimiento Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la ciudadana K.D.V.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.637.218, parte actora en el presente procedimiento, junto con su apoderada judicial Abg. K.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.358, a la siguiente dirección: Calle el medio sector la Guzmania, sede de la Zona Educativa del Estado Vargas, Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la REINCORPORACION a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con ocasión del A.C. interpuesto por la ciudadana K.D.V.G.F. contra las ciudadanas C.Z., Jefe de la Zona Educativa del Estado Vargas, L.B., Jefe de la División de Personal y N.D., Jefe de la División de Informática y Sistema, que se sustancia en el expediente Nro. 4377, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-019/10. Acompaña igualmente al tribunal el ciudadano A.P., en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado. Constituido el tribunal en el sitio indicado fuimos atendidos por la ciudadana L.D.V.B.T., quien se identificó con la Cedula de Identidad Nro. 6.662.204, en su carácter de Jefe encargada de la División de Personal, a quien se le impuso de la misión. Seguidamente, se hizo presente la ciudadana M.A.R.D., quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 3.983.809, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.167, en su carácter de Abogado II de la Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado vargas. Se deja constancia, que la ciudadana C.Z., y N.D. en su carácter de la Zona y Jefe de la División de Informática y Sistemas, respectivamente, fueron removidas de sus cargos y actualmente regenta el mismo, la Profesora I.M.R.G., como Directora de la Zona Educativa del estado Vargas, según Resolución N° 128, de fecha 27-10-2008, publicada en Gaceta Oficial N° 39.045, de fecha 27-10-2008 y como Jefe de División de Informática y Sistemas fue designado el ciudadano J.A.G., según punto de cuenta N° 102, numero 10.2, de fecha 01 de junio 2007. En este estado, las notificadas consignan copia simple de la Gaceta Oficial N° 39.045 y el punto de cuenta, respectivamente, de los nombramientos de los mencionados ciudadanos. Seguidamente, el tribunal dando cumplimiento a la misión conferida, donde el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2009, declaro CON LUGAR la acción de A.C. interpuesto por la Abogada K.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.358, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana K.D.V.G.F., titular de la cedula de Identidad Nro. 11.637.218, contra las ciudadanas C.Z., Jefe de la Zona Educativa del Estado Vargas, L.B., Jefe de la División de Personal y N.D.F., Jefe de la División de Informática y Sistemas, en consecuencia, ordeno al Jefe de la Zona Educativa del Estado Vargas la Reincorporación de la ciudadana K.D.V.G.F., al cargo de Jefe de División de Informática y Sistema de esa Zona educativa, con todos los beneficios inherentes al cargo, incluyendo el pago del Bono de Alto Nivel con carácter retroactivo desde el mes de abril de 2004 hasta la ejecución de la sentencia. En tal sentido, el tribunal hace entrega de copia certificada de la mencionada sentencia, así como del despacho librado al efecto, dando así cabal cumplimiento a la misión conferida. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Mi representada acepta y cumple también con lo ordenado en la sentencia del tribunal pero dejo expresa constancia que no han sido cancelados en este momento los salarios y bonos dejados de percibir. Es todo.” Seguidamente, la Abogada M.A.R.D., de la Zona educativa, expone: “Mi persona se comunicó con la representante legal de la ciudadana K.D.V.G., Abg. K.P. en ocasión de informarle que de acuerdo a instrucciones de nuestro órgano rector, estamos acatando la sentencia del tribunal, por tal motivo la ciudadana debía presentar la documentación requerida para su nombramiento por el ciudadano H.N., Ministro para el poder popular para la Educación. Asimismo, se le informó con anterioridad que la ciudadana K.D.V.G. era funcionaria de carrera adscrita a la zona educativa del estado Miranda por tal motivo la designación seria en calidad de encargada y no de titular como era en el momento de la introducción del amparo, debido a que en la administración publica una misma persona no puede ostentar dos (02) titularidades de cargo. Asimismo, solicito en este acto copia certificada de la presente acta, a los fines legales consiguientes. Es todo.” Seguidamente, el tribunal oída la anterior solicitud, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, ordena el regreso a la sede, siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL (Fdos) Ilegibles.LAS NOTIFICADAS (Fdo) Ilegibles.

EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.

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