Decisión nº PJ0012014000146 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 10 de Julio del 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2014-00591

PARTE OFERIDA: K.D.L.A.G.L.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: S.V.

PARTE OFERENTE: HOSPITAL CLINICO VALENCIA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: D.E.J.D.M.

ABOGADO ASISTENTE: M.B.C..

Motivo: OFERTA DE PAGO

Hoy en la ciudad de Valencia, a los Diez (10) días del mes de J.d.D.M.C. (2.014), siendo las 2:00pm., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE HOSPITAL CLINICO VALENCIA C.A., identificada en autos, representada en este acto por D.E.J.M., carácter que obra en el expediente, asistida del abogado M.B.C., inscrito en el IPSA bajo el nª 10.902, y por la otra, LA OFERIDA ciudadana K.D.L.A.G.L., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.997.241, en su condición de ex trabajadora, asistida en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 74.127, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a estos las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana K.D.L.A.G.L., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA EX TRABAJADORA y/o LA OFERIDA, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y HOSPITAL CLÍNICO VALENCIA C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA EX TRABAJADORA

LA EX TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día 21 de Mayo de 2007, hasta el día 27 de mayo de 2014, egresando de la empresa por renuncia.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como JEFE DE RECURSOS HUMANOS

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo devengaba un salario de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 354,99).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó las Vacaciones Fraccionadas del año 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  6. Que LA EMPRESA no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  7. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

    De acuerdo a esto, LA EX TRABAJADORA, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, ya que no se ajusta a los parametros de ley y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Art 142, literal “C”, Lottt, 210 días Bs. 103.282,20; Utilidad Fraccionada a Bs. 354,99, 50 días Bs. 17.749,50; Vacaciones Anuales Art 190 Lottt a Bs. 354,99, 21 días Bs. 7.454,79; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.069,21; Bono Vacacional art 192 a Bs. 354,99, 21 días Bs. 7.454,79; Día Adicional Por Año Bs. 491,82, 14 días Bs. 6.885,48; Salario Pendiente 15 días Bs. 5.325,00; Paro Forzoso Bs. 42.900,00; Bono de Alimentación (Cesta Ticket) Bs. 16.602,43.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de la EX TRABAJADORA, la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 314.476,60), SUMA QUE considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo.

    III

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA EX TRABAJADORA

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA EX TRABAJADORA, así como los montos por ésta reclamados, LA EMPRESA considera que:

  8. Rechaza la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 314.476,60), reclamada en este acto por la parte oferida

  9. Que la oferida, no toma en cuenta, las deducciones que le fueron advertidas al momento de ofrecerle el pago de sus prestaciones sociales y que alcanza la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 14.475,60).

    En este sentido, LA EMPRESA considera que a LA EX TRABAJADORA le corresponde los siguientes conceptos, incluidas las deducciones que se incluyen: Prestaciones Sociales Art 142, literal “C”, Lottt, 210 días Bs. 103.282,20; Utilidad Fraccionada a Bs. 354,99, 50 días Bs. 17.749,50; Vacaciones Anuales Art 190 Lottt a Bs. 354,99, 21 días Bs. 7.454,79; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.069,21; Bono Vacacional art 192 a Bs. 354,99, 21 días Bs. 7.454,79; Día Adicional Por Año Bs. 491,82, 14 días Bs. 6.885,48; Salario Pendiente 15 días Bs. 5.325,00; Paro Forzoso Bs. 42.900,00; Bono de Alimentación (Cesta Ticket) Bs. 16.602,43.Bonificación Especial Bs. 119.884,43. Menos las siguientes deducciones: Anticipo Antigüedad Bs. 14.386,85; Ince Bs. 88,75. Total Deducciones Bs. 14.475,60.

    En consecuencia la parte oferente en este acto reitera el ofrecimiento a favor de la EX TRABAJADORA de la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), Por La Oferida, deducidas las sumas antes indicadas.

    IV

    DE LA MEDIACIÒN

    Este tribunal ha mediado entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA y a exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por LA EX TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes DE LA EX TRABAJADORA ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos

    que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 21 de Mayo del año 2007, hasta el día 27 de Mayo de 2014, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder A LA EX TRABAJADORA contra LA EMPRESA la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.305.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA, quien debidamente instruida por la abogada que le asiste y verificado la procedencia de los anticipos prestaciones sociales que le fueron presentado en esta audiencia por la oferente conviene en haberlo recibido por el monto suficientemente detallados en este escrito.

    La cantidad acordada es pagada por este acto de la siguiente forma: 1) mediante UN (1) cheque, distinguido con n° 91494109, cuenta corriente No.01050120251120244722, girado contra el Banco Mercantil de fecha 26 de Junio del 2.014 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.00,00), emitido a nombre de la oferida, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. 2) CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) EN EFECTIVO, que igualmente recibe la oferida en este acto en moneda de curso legal. En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que A LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que A LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACION DE LA TRANSACCION

    LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EX TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a HOSPITAL CLINICO VALENCIA C.A. por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA EX TRABAJADORA le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la oferente en el establecimiento de HOSPITAL CLINICO VALENCIA C.A.. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.

    Asimismo LA EX TRABAJADORA expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por éste medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra LA EX TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA EX TRABAJADORA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio LA EX TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con HOSPITAL CLINICO VALENCIA C.A.. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todo los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos única y excluidamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en bolívares en la presente acta, así como en la solicitud de oferta de pago, debiendo cumplir el presente acuerdo en los términos como fueron expresado, respetando y salvaguardando los derechos irrenunciables de la parte oferida, que le confiere las disposiciones legales que rigen la materia laboral y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-00591 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.

    EL JUEZ

    Abog. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

    POR LA PARTE OFERENTE

    LA PARTE OFERIDA

    Y su Abogada Asistente

    EL (LA) SECRETARIO (A)

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