Decisión nº 747 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Exp. 34.475

Inserción de Partida de Nacimiento

Sent. No. 747.

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

La ciudadana K.I.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio N.X.R., Inpreabogado No.49.331, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, exponiendo en su libelo lo siguiente:

...ciudadana juez, que hoy me presento ante su competente autoridad con el fin de solicitar, la correspondiente inserción de partida de nacimiento en las autoridades respectivas, ya que en los actuales momentos soy una persona mayor y no poseo ningún otra identificación… soy hija de C.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-7.373.107, y de mi igual domicilio…constancia de parto emanada por el Departamento de Registro y Estadística de S.d.H. IV de Cabimas Dr Adolfo D empaire …

(Omissis).-

En fecha veinticuatro de Marzo del año 2008, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el proceso o que puedan ver afectados sus derechos, para el décimo día hábil de despacho siguiente que conste en actas la citación y la fijación, publicación y consignación del edicto en el expediente y Notificar al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha veinticinco de Abril del año 2008, se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha veintiuno de Julio del año 2008, se libro edicto en la presente causa.-

En fecha diecisiete de Noviembre del año 2008, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha veintiséis de Enero del año 2009, la ciudadana K.G., debidamente asistida de abogado, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 17 de Diciembre del año 2.008, en donde aparece publicado el E.l. en la presente causa. Luego por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordeno el desglose del periódico consignado, donde aparece el mismo.

En fecha once de Febrero del año 2009, la ciudadana C.B.G., dio contestación a la demanda.

En fecha diez de Marzo del año 2.009, la ciudadana K.G., debidamente asistida de abogado, pidió al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que la causa quede abierta a pruebas, el cual por auto de fecha 13 de Marzo del mismo año, este Tribunal ordenó librar la boleta de citación respectiva.-

En fecha veintisiete de Abril del año 2.009, el Alguacil de este despacho agregó a las actas la boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha once de Mayo del año 2009, se admite el escrito de pruebas promovido por la parte demandante.

 Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

 El artículo 458 del Código Civil, establece:

Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...

 De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.

Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar las pruebas consignadas a las actas.-

INSTRUMENTALES e INFORMES

  1. C.d.P. emitida por el Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H.G.D.. Adolfo D’Empaire de Cabimas, en la cual se evidencia el parto de fecha 10/05/79.

  2. Constancia emanada del Registro Principal del Estado Zulia, donde hacen constar que en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese despacho, durante el año 1979, no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante.

  3. Comunicación recibida del Registro Civil Municipal del Estado Zulia, Cabimas, en la cual manifiesta que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos desde el año 1979 hasta el 2007, no aparece inserta partida de Nacimiento de la ciudadana K.I.G..-

    En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales y de informes acompañadas, se determina que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  4. CON LUGAR, el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por K.I.G. contra C.B.G., ya identificadas, y por vía de consecuencia;

  5. Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga a la prenombrada ciudadana K.I.G., como nacida en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día diez (10) de M.d.M.N.S. y Nueve (1979), y como hija de la ciudadana C.B.G., anteriormente identificada.-

  6. Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-

    No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

    PUBLIQUESE, INSERTESE.-.

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Julio del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-

    La Juez,

    Dra. M.C.M..

    La Secretaria Temporal

    Abog. M.D.L.A.R.

    En la misma fecha, siendo la (s) 11:30 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 747, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal, La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Julio del año 2009.- La Secretaria Temporal.

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