Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002316

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA,

SOLICITANTE K.D.J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.774 y de este domicilio

REPRESENTACION FISCAL por La Defensoría Publica Segunda De Protección DEL Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de Jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA, por ante las sedes del Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Republica de Canadá, presentada por la ciudadana K.D.J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.774 y de este domicilio, debidamente asistida por La Defensoría Publica Segunda De Protección DEL Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. A.F. junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Defensora Publica segunda de protección Abog. NELMAR CONTRERAS. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA , por ante las sedes del Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Republica de Canadá, presentada por la ciudadana K.D.J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.774, debidamente asistida por La Defensoría Publica Segunda De Protección DEL Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana K.D.J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.362.774 y de este domicilio, a los fines de que realice los tramites pertinentes para TRAMITAR VISA, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la sedes del Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Republica de Canadá. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) día del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. A.F..

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

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