Decisión nº 1634 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 18796

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos K.J. y G.E.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.872.329 y V- 7.797.784, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio O.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.017, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 16, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 06 de enero de 2.007, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: E.C.D.J., de dos (02) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 26 de Enero de 2.011, ordenándose la citación del Ministerio Público.

Por sentencia interlocutoria de fecha 02 de Marzo de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: K.J. y G.E.D.S. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña E.C.D.J., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de vacaciones escolares y decembrinas ambos cónyuges acuerdan alternarlas. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija una pensión por la cantidad por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales serán depositado en una cuenta bancaria que la madre indicara, en los primeros cinco (5) días de cada mes. Los gastos extraordinarios como medicinas, consultas médicas, colegio, transporte, recreación, vestuario y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña serán por cuenta de ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes manifestaron que durante la unión matrimonial adquirieron un Apartamento ubicado en la Avenida 2C, esquina calle 77, Edificio Mirador del Lago, piso 10 de cuerpo A, apartamento A-101, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual será repartido al momento que exista una Sentencia de Divorcio. Los bienes que sean adquiridos y los que llegasen a aparecer y hayan sido obtenidos antes de esta separación serán de aquel cónyuges a nombre de quien este. Se deja constancia que la progenitora permanecerá habitando con su hija en el inmueble antes identificado.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, se recibió por ante la Secretaria de este Tribunal informe psicológico emanado de Proufam, correspondiente a las terapias parentales ordenadas por este despacho.

En fecha 09 de Marzo de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 19 de Marzo de 2012, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 10 de Marzo de 2012, la ciudadana K.J., titular de la cédula de identidad N° V.-12.872.329, asistida por el Abogado en ejercicio J.A.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.917, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 14 de Junio de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de enero de 2.007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 16.

El 19 de Junio de 2012 la ciudadana K.J., asistido por el Abogado en ejercicio J.A.F.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Junio de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de enero de 2.007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 16. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña E.C.D.J., será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Junio de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos K.J. y G.E.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.872.329 y V- 7.797.784.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos K.J. y G.E.D.S., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1634 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2617, 2618 y 2619. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 18796 - OFICIO Nº 2617-12

CIUDADANO:

JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.

LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos K.J. y G.E.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.872.329 y V- 7.797.784, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 16 de fecha 06 de enero de 2.007.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 18796 - OFICIO N° 2618-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos K.J. y G.E.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.872.329 y V- 7.797.784, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 16 de fecha 06 de enero de 2.007, realizado por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 18796 - OFICIO Nº 2619-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos K.J. y G.E.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.872.329 y V- 7.797.784, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 16 de fecha 06 de enero de 2.007, realizado por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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