Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de mayo de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2997-12

PARTES: KARINA JOSÈ MARCANO ROJAS y L.J.R.V..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de mayo de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: KARINA JOSÈ MARCANO ROJAS y L.J.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.672.324 y 14.420.946, con domicilio, la primera, en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Segunda Calle, Parte Alta, Casa Nº S/N, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en las Palomas, Casa S/N, Cerca del Liceo Salto Ángel, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la adolescente y del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y diez (10) años de edad, suscrito en fecha 10-04-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano L.J.R.V., aportara para la manutención de sus hijos la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, un veinte (20%) por ciento del bono vacacional, durante el mes de abril de cada año en curso; un veinte (20%) por ciento de bono de fin de año, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; el obligado por manutención se compromete a entregar lo que corresponda por bono por juguetes, bono de útiles escolares que la empresa da a los hijos de los trabajadores; por concepto de gastos médicos, consultas medicas, medicinas, gastos escolares que los niños requieran el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los mismos. Así mismo, ambos padres están de acuerdo

en que la cantidad establecida por concepto de obligación de manutención será entregado directamente a la madre de los niños, en dinero de curso legal y en efectivo; con respecto al bono vacacional y bono navideño estos beneficios serán descontados directamente del patrono PD COMUNAL, por lo que solicitan que se oficie al patrono para que realice los descuentos de los beneficios antes mencionados y que será entregado directamente por el patrono a la madre de los niños emitiéndose un cheque a nombre de la madre. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. M.E.G.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/yulimar

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