Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002087

Visto el escrito presentado por la DRA. K.L.S., en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos E.J.U. y V.J.G.T., por la comisión del delito de solicitando la LINBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal DRA. J.M.P., previamente designada, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 07, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en Relación al imputado V.J.G..

SEGUNDO

Cursa al folio dos (3) y su vto de la presente causa, Acta Policial de fecha 14/05/2007, suscrita por el Funcionario (PMS) C.T. adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las Siete Horas con Veinticinco minutos…de la mañana de hoy…encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Funcionario (OMS) Agente CARLOS MARCANO EMILIO ROJAS Y R.V. … nos encontrábamos a bordo de la unidad Patrullera realizando labores de recorrido por el Sector del pénsil de esta localidad avistamos a dos personas a bordo de un vehículo Marca Ford Modelo Fiesta de Color Azul que se desplazaba en sentido contrario por la referida calle y el conductor la avistar nuestra unidad opto por frenar repentinamente y al mismo tiempo realizo una maniobra para devolverse, en vista de esta situación procedimos a interceptarlo indicando a sus ocupantes que se bajaran del mismo y mi persona mientras resguardábamos el lugar los Agentes Carlos y Emilio solicitaron los documentos de identificación personal y los documentos de propiedad del Vehículo así como la Revisión de las personas y del Vehículo de conformidad con lo previsto en el art 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal descendiendo del lado del chofer una persona aproximadamente un Metro Ochenta de contextura fuerte de piel B.V. pantalón Blue Jeans y Franela Azul con mangas Largas quien se identifico como: E.J.U., quién es venezolano, natural de Caracas , Dto Capital donde nació el día 30-12-1968 , de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.411.756 , de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante domiciliado en calle Buenos aires n° 222 Casco Central Barcelona Estado Anzoátegui quien no justifico la procedencia ni titularidad del Vehículo así mismo del lado del copiloto apoyado con muletas por discapacidad de la pierna Derecha una persona de contextura delgada de piel moreno de Aproximadamente un metro Setenta quien Vestía pantalón y Camisa blanca quedo identificado como: V.J.G. quién es venezolano, natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-11-1982 , de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.759, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero domiciliado en Calle Pinto salinas casa n° 103 Pinto Salinas , Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui quien llevaba sujetado a la cintura un Koala marca Nomada y dentro del mismo se le encontró Un arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 37 mm Pavon Negro con cacha de madera Marca S.Q. con seriales BKR6386 con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir Practicando asi las detenciones e impuesto dsel motivo de la misma a las 03 horas de la tarde de hoy Leyendo sus derechos y posteriormente siendo trasladados hasta nuestro despacho los detenidos, el Arma incautada y el Vehículo recuperado vehículo Marca Ford Modelo Fiesta de Color Azul placas MAN 02E posteriormente me traslade hasta el Cuerpo de investigaciones Científicas penales Y Crimimalisticas a fin de verificar en el sistema Integral de información Policial SIPOL posibles solicitud del Vehículos en referencia así como los posibles antecedentes de los detenidos quienes indicaron que el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna pero el arma de fuego se encuentra solicitada según memo N° 1080 de fecha 30-10-05 por el C.I.C.P.C delegación Miranda por el delito de Hurto según expediente G- 693089 y que el ciudadano E.J.U. presenta los siguientes antecedentes policiales G-314695 de fecha 15-01-2003 comercio y detectación de sustancias Estupefacientes, E- 389835 de Fecha 28-09-1995 por Robo genérico, E- 292553 de fecha 31-03-1995 por Homicidio Intencional así mismo en los archivos llevados por ante la sala de investigaciones penales de este organismo policial V.J.G. reposa actuaciones por Posesión de Droga relacionada con el asunto Principal. BP01- P-20069328 llevado por el control 06 así como también BP01- P-2002-000627 Seguida por el Tribunal de juicio n° 02 por la Comisión del Delito de robo Agravado y Lesiones así como también Expediente N| H-066099 de fecha 27-02-2006 donde se relaciona con Homicidio de la Ciudadana YIMI MEGDIM RIOS MORENO de 27 años de edad, quedando dicho procedimiento a la orden de la Autoridad Competente es todo…” En virtud de lo antes trascrito se desprende que la conducta desplegada por los referidos ciudadanos no encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal contenido en el articulo 470 del Código penal y en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego se desprende que no existe testigo alguno que pueda corroborar el dicho de la victima, razones por las cuales considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la L.P. de los referidos ciudadanos Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que el imputado quedará recluido en ese Organismo a la orden de este Tribunal. Líbrense los oficios y boletas respectivos. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 5:00 minutos de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

TERCERO

El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia 3° del Ministerio Público para que continúe con la investigación y librase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. a favor de los ciudadanos V.J.G. quién es venezolano, natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-11-1982 , de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.759, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero domiciliado en Calle Pinto salinas casa n° 103 Pinto Salinas , Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y EDAGR J.U., quién es venezolano, natural de Caracas , Dto. Capital donde nació el día 30-12-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.411.756, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante domiciliado en calle Buenos aires n° 222 Casco Central Barcelona Estado Anzoátegui todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aplicación del Procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. M.F. ROCHA

NAMR/m@c.-

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