Decisión nº 1592 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de febrero de 2.012.

201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-110, presentada por la ciudadana K.L.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.131, debidamente asistida por el Abogado F.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.239, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San F.d.E.A., bajo el Nº 2011-440, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3827, correspondiente al libro de folio real del año 2.011, de fecha 16 de febrero de 2.011, presentado en original para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (395.58 M2), ubicado en “EL BARRIO SAMAN LLORÓN”, Municipio San F.d.e.A., las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías que constituyen la infraestructura y superestructura de una vivienda unifamiliar, uso residencial, construida con paredes de bloque de concreto, revestida con friso mortero – arena – cal – cemento, acabado liso, pintura a caucho y esmalte, techo de platabanda, distribuida en dos (02) salas de habitación, una (01) cocina – comedor, una (01) sala de baño interno, piso de granito, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas y externas, servicios básicos, integrando el área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (77,00 M2), Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HERNÁNDEZ, en DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS, MAS SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS, Y VEREDA CON UN APROXIMADO DE TREINTA Y CINCO METROS DE LARGO POR DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (12,30 + 7,10) – (35,00 + 2,50); SUR: ESCUELA BÁSICA M.A.N., en DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (19,10 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA G.H., en SEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS MÁS QUINCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6.85 + 15,85 mts.) y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HERNÁNDEZ, en DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (18,40 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana K.L.H., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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