Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 08 de Junio del 2010

200º y 151º

Exp. N° 3610

En fecha 15 de Diciembre de 2008, se recibió y se le dio entrada a la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana K.N.M.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.655.121 y de este domicilio, asistida por el abogado C.V.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.654, contra el Municipio Maturín del estado Monagas.

En fecha 16 de diciembre de 2008, se le dio entrada a la presente demanda de Nulidad de acto Administrativo y se admitió en fecha 07 de enero de 2009.

Del Escrito de la Demanda:

Alega la querellante que en fecha 15 de marzo de 2005, ingresó como Obrera contratada en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, que para el mes de febrero de 2008, ese Órgano abre a concurso público, para ingresar a unos cargos de carrera en la Administración Municipal de la Alcaldía, posteriormente se le entrega las bases del concurso y para el 20 de febrero de ese mismo año, consignó sobre de requisitos conjuntamente con carta donde manifiesta su voluntar de participar en el concurso; para el día 19 de julio de 2008, fue notificada por la Directora de Recursos Humanos que aprobó el concurso para optar por el cargo como Asistente Administrativo adscrito a Abastecimiento y Mercado, posteriormente el 29 de septiembre de le hace entrega de la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 113 de fecha 29 de septiembre de 2008, donde se le da el carácter de funcionario de carrera por haber superado el periodo de prueba, previa aprobación del concurso; pero es el caso que en fecha 25 de noviembre de 2008, le participaron que el ciudadano Alcalde decidió prescindir de sus servicios, a lo que ella le manifestó que ella era funcionaria de carrera y que esa no era la forma de prescindir de sus servicios, no se le dio respuesta, se insistió que estaba destituida, no estaba conforme, decidió ir al día siguiente al trabajo y no la dejaron entrar porque ella estaba botada, insistió que era funcionaria de carrera y no se le abrió un procedimiento administrativo, en ese momento le ratificaron que efectivamente estaba destituida, en tal sentido solicita que se le reincorpore a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, así como, el pago de la totalidad de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir.

De la Contestación de la demanda

La parte recurrida no dio contestación a la demanda.

De la Audiencia Preliminar

En fecha 22 de Julio de 2009, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia sólo del Apoderado Judicial de la recurrida, quien solicitó que el juicio se abriera a pruebas.

En fecha 26 de enero de 2010, este tribunal se abocó del conocimiento del presente asunto.

De Las Pruebas:

Junto con el escrito de la demanda, la parte recurrente presento los siguientes documentos:

  1. - Convocatoria de Concurso Público para el ingreso de funcionarios o funcionarias de carrera a la Alcaldía del Municipio Maturín.

  2. - Bases del Concurso Público para el ingreso de funcionarios o funcionarias de carrera a la Alcaldía del Municipio Maturín.

  3. - oficio de fecha 20 de febrero de 2008, suscrito por la recurrente, mediante el cual manifiesta su voluntad para participar en dicho concurso.

  4. - Notificación suscrita por la Directora de recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín, mediante e cual le notifica que la ciudadana K.m. había superado el periodo de prueba.

  5. - Gaceta Municipal Extraordinaria NO. 14 de fecha 14 de mayo de 2008.

  6. - Resolución No. 081/2008.

  7. - oficio No. AM-DA-2008-028 de fecha 25 de noviembre de 2008, mediante el cual el Alcalde de este Municipio le comunica a la querellante que tomó la decisión de prescindir de sus servicios.

La recurrida no promovió pruebas

De la audiencia Definitiva

En fecha 05 de Mayo de 2010, se realizó la audiencia definitiva en presencia de todas las partes intervinientes del presente juicio, la parte recurrente alegó:

“…Ratifica el contenido de la demanda, además señaló que la Administración Pública con esa comunicación desconoce o trata de desconocer un acto administrativo publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria, donde ingresó a ser funcionaria de carrera de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Función Pública, de esa manera se incumplió con los artículos 18, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, así mismo con el 19, ordinal 4 y 11 ejusdem, por lo que pide al Tribuna la nulidad de la comunicación No. AM-DA-2008-028 del 25 de noviembre de 2008 y por tanto se le reincorpore y se le cancele los salarios dejados de percibir.

La apoderada judicial de la parte recurrida alegó lo siguiente:

…Se acoge a las prerrogativas que les acuerda la Ley del estatuto de la Función Pública, que la demandante fue removida del cargo que ocupaba por un acto perfectamente legal emanado del Alcalde, de conformidad con la Ley antes señalada, el cual cumple con los extremos del artículo 10 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativo, la querellante no gozaba de estabilidad que emana de la carrera administrativa y podía ser removida del cargo, solicitó sea declarado sin lugar la presente querella funci …

El Tribunal en su oportunidad declaró Con Lugar la presente querella funcionarial intentada por la ciudadana K.N.M.F., contra el Municipio Maturín del estado Monagas.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I

Competencia

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

Así mismo establece dicha Ley en su Disposición Transitoria primera, dispone:

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contenciosos administrativo, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a las que refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contenciosos administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

Estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

II

Condición Funcionarial del Recurrente

Ahora bien, observa este Tribunal al folio Trece (13) del presente asunto consta una comunicación, suscrita por la recurrente K.N.M.F., fechada del 16 de Julio del 2008, mediante el cual le manifestó, que de acuerdo a la invitación que recibió, declaró su voluntad de participar al Concurso Público de Oposición, para formalizar el ingreso de los funcionarios o funcionarias de carrera al servicio de la Alcaldía del Municipio Maturín, para el cargo de Asistente Administrativo, bajo la Referencia No 932.

Asimismo, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente al folio Catorce (14) que consta notificación dirigida a la ciudadana K.M., suscrita por a Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín, fecha 16 de Julio de 2008, informándole que previa realización del concurso público, fue aprobado su ingreso como funcionaria de carrera al servicios de la Alcaldía de ese Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 40 y 41 de la Ley del Estatuto de la función Pública.

En este mismo orden de ideas, se pueden verificar a los folios del 15 al 21 del expediente que consta Gaceta Municipal Extraordinaria No. 14 de fecha 14 de Mayo de 2008, donde se les hace saber a los participantes del Concurso Público de Oposición, que fueron aprobados los cargos y que debe proceder al ingreso del funcionario público de carrera, al respectivo cargo, para el cual concursó, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, evidenciándose que entre los mencionados aparece en el acta la ciudadana K.M..

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de determinar si la funcionaria querellante gozaba de estabilidad, o no, se hace necesario analizar cómo fue su ingreso a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y al respecto, se observa que la misma recurrente alegó en el libelo de la presente querella, que ingresó a la Administración Pública, con el cargo de obrera contratada y que luego presentó el Concurso de Oposición para optar al cargo de Asistente Administrativo, observándose al folio cinco (14) del expediente, que la Directora de Recursos Humanos de dicha Alcaldía le notifica a la recurrente, que le fue aprobado el Concurso Público de Oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 40 y 41 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de la lectura de los mencionados artículos se desprende que los mismos están referidos al Sistema de Administración de Personal, en cuanto a su Selección, Ingreso y Ascenso a la Administración Pública, de lo que se desprende que la funcionaria ciudadana K.M., cumplió con los requisitos establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber participado y ganado el Concurso Público de Oposición, tal y como se señaló con anterioridad.

Así las cosas, en virtud de lo anteriormente expuesto, visto que la ciudadana K.N.M.F., participó y ganó el Concurso Público de Oposición, gozaba de una estabilidad laboral, por ser funcionaria de carrera, tal y como se probó en autos Así se decide.

III

Del Acto Impugnado

Ahora bien, determinado lo anterior, este Tribunal pasa a revisar el acto administrativo de retiro, a fin de verificar si la recurrente se encontraba incurso en alguna de las causas que se establecen como condición para la pérdida de la condición de funcionaria de carrera, al Asistente Administrativo, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 86 de la ley que rige esa materia y que al efecto señala:

Artículo 86.serán causales de destitución

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.

2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.

7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.

8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.

9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.

10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.

12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley

.

Ahora bien, al poseer la mencionada ciudadana la condición de funcionario de carrera, pasa este Órgano Jurisdiccional a verificar si el acto impugnado mediante el cual se prescindió de los servicios de la recurrente de su condición de Analista Administrativo suscrito por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, (folio 22).

En ese sentido, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, resolvió prescindir de los servicios a la querellante, sin haber verificado previamente la existencia de las causas para la pérdida de su condición de funcionaria de carrera, incurriéndose en consecuencia en la ausencia total y absoluta de procedimiento previo al dictar dicho acto, razón por la cual se encuentra presente la causal de nulidad absoluta del acto administrativo, establecida en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, evidenciándose además el incumplimiento por parte de la Administración de lo prescrito en el artículo 78 de la ya mencionada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en razón resultar forzoso para este Juzgado declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación AM-DA-2008-028 de fecha 25 de noviembre de 2008. Así se declara.-

Como, consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal, ordena al Municipio Maturín del estado Monagas, la reincorporación inmediata de la identificada recurrente a su puesto de trabajo como Asistente Administrativo, y pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento que fue retirada del cargo, hasta que sea definitivamente reincorporada a su puesto de trabajo.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la Ciudadana K.N.M.F., titular de la cédula de identidad Ni. 13.655.121, representada por el abogado C.V.R., identificados, en contra la comunicación No. AM-DA-2008-028, de fecha 25 de Noviembre de 2008, suscrita por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la prescindió de los servicios del cargo de Asistente Administrativo.

SEGUNDO

NULA la antes mencionada Comunicación.

TERCERO

ORDENA al Municipio Maturín del estado Monagas, la reincorporación inmediata de la identificada recurrente a su puesto de trabajo como Asistente Administrativo.

CUARTO

CONDENA al pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento que fue retirada del cargo, hasta que sea definitivamente reincorporada a su puesto de trabajo.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal, en conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil Díez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.Y.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria.

M.J.C.Y.

Exp. N° 3610

SJVES/MJC/ma

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