Sentencia nº 121 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

MAGISTRADO PONENTE: J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

EXP. Nº AA70-E-2009-000004

I

ANTECEDENTES

En fecha 09 de enero de 2009 se recibió en esta Sala Electoral, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, el oficio Nº 2611-08 de fecha 16 de diciembre de 2008, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, el 05 de diciembre de 2008, por la ciudadana KARINA ADILET C.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.094.552, en su condición de afiliada y candidata de la Plancha Nº 1, para las elecciones de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TUBERÍAS HELICOIDALES DEL ESTADO LARA, C.A., (SUTRATUBHELCA), asistida por el abogado B.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.104; contra el proceso electoral celebrado el 14 de noviembre de 2008, mediante el cual se eligió a la Junta Directiva del mencionado sindicato.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 15 de diciembre de 2008, mediante el cual acordó que el recurso fuese remitido a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 12 de enero de 2009 se dio cuenta en Sala Electoral y, por auto del día 13 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, solicitó a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Tubería Helicoidales del Estado Lara, C.A. (en lo adelante SUTRATUBHELCA) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, y se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, a fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante sentencia Nº 48 de fecha 02 de abril de 2009, esta Sala Electoral declaró: (i) su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; (ii) admisible el recurso, e (iii) improcedente la medida cautelar solicitada.

Por auto de fecha 14 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó librar oficio al Ministerio Público y comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con el fin de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de SUTRATUBHELCA del fallo dictado en fecha 02 de abril de 2009, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia de que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

En fecha 20 de julio de 2009, se dejó constancia de que el 17 del mismo mes y año se recibió el oficio Nº 1689-09 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Sala el 14 de abril de 2009.

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2009 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, por cuanto constaban en autos las notificaciones ordenadas, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, con el fin de su publicación en el diario “El Nacional”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

En fecha 04 de agosto de 2009, se agregó al expediente el original del cartel de emplazamiento a los interesados.

Por auto de fecha 04 de agosto de 2009, vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Efectuado el análisis de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

Señala la recurrente que en fecha 16 de agosto de 2008, previa convocatoria, se reunieron los miembros de SUTRATUBHELCA en asamblea extraordinaria y aprobaron el Reglamento Electoral Interno “…que regiría el proceso de elección de la directiva de dicho sindicato, toda vez que la directiva actual tenía un período vencido (2005-2008)…”.

Indica, que en fecha 04 de octubre de 2008, se llevó a cabo una asamblea de trabajadores en la cual fueron designados los miembros de la Comisión Electoral para llevar a cabo las elecciones de la Junta Directiva de SUTRATUBHELCA.

Expresa, que en fecha 16 de octubre de 2008 se instaló la Comisión Electoral, “…según se evidencia de Acta de Instalación, (…) fue publicado en la cartelera del Sindicato la primera, segunda y tercera parte del Cronograma de actividades de la Comisión Electoral (…) la ejecución de las actividades correspondientes al Cronograma Electoral fueron publicada en la Cartelera del Sindicato de la empresa, y fueron notificadas a los afiliados a través de dicho mecanismo…”.

Manifiesta, que en fecha 14 de noviembre de 2008 se llevó a cabo el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva de SUTRATUBHELCA.

En tal sentido, aduce que en el referido proceso electoral se cometieron irregularidades y vicios que acarrean su nulidad, dado que se llevó a cabo “…sin que el C.N.E., conforme a las facultades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral y en la Resolución Nº 041220-1710 de fecha 20 de Diciembre de 2004, aprobara EL PROYECTO ELECTORAL que debía ser elaborado por la Comisión Electoral del Sindicato previo a la realización del proceso electoral…”.

Aunado a lo anterior, señala que el Reglamento Electoral fue aprobado tres (03) meses antes de llevarse a cabo el proceso electoral impugnado, “…violentando de esta forma el contenido del artículo 298 de la Constitución de la República (sic), conforme al cual: ‘La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a las mismas’…”.

Alega que el proceso de adjudicación de los cargos “…fue realizado obviando el sistema de representación proporcional de las minorías previsto en el artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

En igual sentido, aduce que “…las elecciones impugnadas fueron realizadas violentando de manera flagrante y grotesca las garantías constitucionales del debido proceso, se prescinde del sistema de representación proporcional previsto en el artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo y se obvio (sic) por completo la aplicación de las Normas para la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales dictadas por el C.N.E. mediante Resolución Nº 041220-1710 de fecha 20 de enero de 2008…”.

Finalmente, solicita se declare con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, y como consecuencia de ello: “1. Declare la Nulidad del Reglamento Electoral aprobado por asamblea de trabajadores de fecha 16 de agosto de 2008. 2. La nulidad del proceso de adjudicación de cargos, toda vez que la misma no se realizó mediante el método de adjudicación previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 3. La Nulidad del proceso electoral mediante el cual se eligió la Junta Directiva (…) [de] (SUTRATUBHELCA), llevado a cabo en fecha 14 de noviembre de 2008…”.

III ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, y visto que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido tal carga procesal, debe la Sala pronunciarse al respecto, en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establece:

Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.

En sintonía con lo previsto en la citada norma, esta Sala Electoral ha señalado (vid. Sentencia Nº 77 del 13 de junio de 2001, dictada en el caso: J.H.L.V.. C.N.E.) que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga obligatoria que tiene el recurrente respecto al retiro, publicación y consignación en el expediente del cartel de emplazamiento a los interesados, con el propósito de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral.

Dentro del mismo contexto, ha declarado esta Sala lo siguiente:

…aunque la norma electoral distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otro para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición… (vid. sentencia Nº 94 del 27 de julio de 2005, caso: M.L.Á. y R.K.).

Así las cosas, observa la Sala que por auto de fecha 21 de julio de 2009 el Juzgado de Sustanciación acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, a fin de su publicación en el Diario “El Nacional”, librando el respectivo cartel en esa misma oportunidad, sin que conste en autos que hasta la fecha la parte recurrente haya procedido a retirarlo.

Visto el planteamiento expuesto, esta Sala observa que siendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento equivalente a siete (7) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión, tal oportunidad procesal venció en fecha 03 de agosto de 2009, luego de los siguientes días de despacho: 22, 23, 27, 28, 29, 30 de julio y 03 de agosto del mismo año inclusive; de allí que, visto que hasta la fecha no se ha efectuado el retiro del cartel de emplazamiento, y visto que no median razones de interés público que justifiquen la continuación del presente juicio, se declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana KARINA ADILET C.S., en su condición de afiliada y candidata de la Plancha Nº 1, para las elecciones de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TUBERÍAS HELICOIDALES DEL ESTADO LARA, C.A., (SUTRATUBHELCA), asistida por el abogado B.P.M., contra el proceso electoral celebrado el 14 de noviembre de 2008, mediante el cual se eligió a la Junta Directiva del mencionado sindicato.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.E.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Ponente

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

JJNC/

En once (11) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 121.

La Secretaria,

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