Decisión nº 87 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente N° 2916-13

Solicitante: K.B.M.M.

Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el

Municipio Mara, C. I. N° V- 20.843.987.

Solicitado: J.G.R.C.,

Venezolano, C. I. N° V-17.647.376.

Niña: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley

orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -

- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 03 de abril de 2013, la ciudadana: K.B.M.M., asistida por la abogada X.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.477, en contra del ciudadano: J.G.R.C.. Alegó que de relación matrimonial con el ciudadano J.G.R.C., procrearon una (1) hija que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), así mismo alego que desde hace 10 meses se separaron, y desde esa fecha su esposo no ha cumplido con las obligaciones alimentarias, manifestando una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes de padre filial, para la manutención de su hija.

Fundamentó su acción en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acompañó a la solicitud copias fotostáticas certificadas del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hija, y copia fotostática de su cédula de identidad.

El Tribunal, en fecha 08 de abril de 2013, se abstiene de admitir la solicitud y dicta un despacho saneador.

En fecha 11 de abril, la ciudadana K.B.M.M., subsanó la solicitud, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

En misma fecha, 11 de abril de 2013, mediante diligencia, la ciudadana K.B.M.M., confirió poder APUD ACTA a la abogada en ejercicio, ciudadana X.A.G..

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 12 de abril de 2013, ordenándose la citación del ciudadano J.G.R.C., para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 14 de mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra del ciudadano J.G.R.C., debidamente firmada.

El Alguacil del Tribunal en fecha 16 de mayo de 2013, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 34 del Ministerio Público.-

En fecha trece (20) de mayo de 2013, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos J.G.R.C. y K.B.M.M., asistido el primero, por el abogado en ejercicio C.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.787, y la segunda por la abogada M.V.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.653, en beneficio único y exclusivo de la niña de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña JHOSKARI CHIQUINQUIRA RUGELES MEDINA. El acuerdo quedó en la forma “siguiente: …“1°) Como manutención mensual para mi hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), aportaré la suma que corresponda al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo o salario NETO que percibo mensualmente como funcionario del Ejercito Nacional Bolivariano, lo que en la actualidad asciende aproximadamente a la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 1.000,oo); 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de mi hija referentes a útiles escolares e inscripción, ofrezco adicional a la manutención, la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional que perciba en ocasión de mi trabajo como funcionario del Ejercito Nacional Bolivariano, 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), ofrezco la suma que corresponda al VEINTISIETE POR CIENTO (27%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que me cancelan como funcionario del Ejercito Nacional Bolivariano 4°) Así mismo se compromete a aportarle para su menor hija el CIEN POR CIENTO (100% ) del bono de juguete que le otorgan como funcionario del Ejercito Nacional Bolivariano y 5°) Ofrezco como medida asegurativa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de terminada mi relación laboral como funcionario Ejercito Nacional Bolivariano. 6°) Ofrezco mantener a mi hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), en la póliza de Seguro que tengo contratada con Seguros H.l.c. cubre hospitalización, cirugía, consultas medicas y medicinas. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 2 y 3, me comprometo en depositar la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta de ahorros que aperturará la progenitora de mi hija, en la forma siguiente: la manutención referida en el punto 1, la depositare los cinco (5) primeros días de cada mes y la cantidad que corresponda por los puntos descritos como 2 y 3, una vez que se haga efectivo el beneficio de bono vacacional y aguinaldos. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente la ciudadana K.B.M.M., antes identificada, asistida por la abogada M.V.P.L., expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hija, ciudadano J.G.R.C., a través de este acto y estoy conforme. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada...”-

Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:

- II -

- MOTIVA -

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2013, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos J.G.R.C. y K.B.M.M., antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -

- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha veinte (20) de mayo de 2013, entre las partes, ciudadanos J.G.R.C. y K.B.M.M., antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la comandancia general del ejercito (Fuerte Tiuna). Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 87 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Se libro el oficio correspondiente bajo el numero 302-2013 dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 2916-13

JT.mi.-

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