Decisión nº PJ0022007000096 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, primero (01) de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-V-2007-000073

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: K.N.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.584.318, residenciada en la avenida principal, casa Nº I-03, A.P.M.S.C.d. estado Cojedes.

DEMANDADO: J.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.105.659, residenciado en la Avenida Principal, casa N° I-03, A.P.M.S.C.d. estado Cojedes.

BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dos (02) años de edad.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES

Visto el escrito presentado por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 49.050, actuando con el carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo los derechos e intereses del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de su madre, ciudadana K.N.R.B., mediante el cual demanda al ciudadano J.A.L.M., se observa del escrito de demanda y recaudos que se acompañan lo siguiente:

Que la solicitante señala que el padre del niño es el ciudadano J.C.G. por lo que demanda al ciudadano J.A.L. a fin de que reconozca que no es el padre natural del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En tal sentido, considera quien decide, que la presente demanda adolece de un vicio en la pretensión, toda vez que en todo caso se debe incoar es una acción que tenga como fin impugnar el reconocimiento. Que la acción corresponde en todo caso a aquella persona que se atribuye la paternidad del niño. La acción de Impugnación de reconocimiento tiene por objeto, desvirtuar el reconocimiento o prueba de filiación extramatrimonial, en los casos de ser presuntamente falso dicho reconocimiento.

Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es declarar Inadmisible la presente demanda por ser la misma contraria a derecho. Y así se decide.

I

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Inadmisible la solicitud de Filiación, presentada por el Abogado E.J.H., actuando con el carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo los derechos e intereses del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de su madre, ciudadana K.N.R.B., en contra del ciudadano J.A.L.M.. Y así se decide.-

Una vez trascurrido el lapso para el ejercicio de los recursos de Ley, se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos y la remisión del presente expediente al archivo judicial.

DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, EL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÒN.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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