Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 08 de Abril del año 2013.-

202º y 154º

ASUNTO: JJ-258-390-13.

SENTENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: K.N.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.270.692, debidamente asistida por el Abg. V.P., inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 145.082.-

DEMANDADO: EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, representado en este acto por la Abg. LEOLGAVIS RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.927, Apoderado Judicial del Estado Apure.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en razón de Demanda de acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana K.N.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.270.692, debidamente asistida por el Abg. V.P., inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 145.082, en contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, representado en este acto por la Abg. LEOLGAVIS RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.927, Apoderado Judicial del Estado Apure; siendo admitida la Solicitud, por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03 de noviembre del año dos mil diez (2010)

En fecha 18 de noviembre del año 2010, se recibió Diligencia suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público emitiendo opinión favorable en la presente causa.-

En fecha 22-11-2010, mediante auto se acordó fijar para el día 8-12-2010 a las 10:30 a.m. para que tenga lugar Audiencia de Mediación, tal como se evidencia en el folio 88, donde llegan al convenimiento propuesto por la Procuraduría del Estado estando de acuerdo el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 15-12-201, se homologo el acuerdo sostenido e la Audiencia de Mediación, en fecha 06-04-2011 mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora donde solicita se Ejecute la homologación de fecha 15-12-2010, por el incumplimiento por lo planteado en la conciliación de fecha 22-11-2010.-

En fecha 08-04-2011, mediante auto se le concede 7 días hábiles de despacho para que cumpla voluntariamente con la sentencia de fecha 15-12-2010.

En fecha 26-04-2011, trascurrió el lapso para dar cumplimiento voluntario, donde se declara precluido dicho lapso para dar cumplimiento a lo mismo.

En fecha 27-04-2011, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora donde expone que de haber trascurrido el lapso para dar respuesta a la solicitud de la cancelación de prestaciones sociales por vía voluntaria y la parte demandada no dio respuesta alguna solicita se ordene la ejecución forzosa.

En fecha 28-04-2011 mediante auto se acordó la Ejecución forzosa y acuerda conceder sesenta días (60) siguiente, trascurriendo ya veinte día (20) de ellos, para que informe la parte demandada la forma y la oportunidad de la cancelación de la misma.

En fecha 28-04-2011 se acordó oficiar a la Procuradora del Estado según oficio N° 1573 a los fines de informarle la Ejecución Voluntario de la transacción homologada de fecha 15-12-2010.

En fecha 10-05-2011, se recibe escrito por la ciudadana A.E., en su carácter de procuradora General del Estado Apure expresa que el acuerdo planteado entre la parte demandante y el apoderado de la Procuraduría no tiene la capacidad procesal ni jurídica para realizar acuerdos transaccionales ya que de manera expresa para realizar dichos actos procesales y carece de legalidad por tanto no puede prosperar, ni convenimiento, ni transacción ya que en el poder no lo acredita tal facultad, ni la misma Procuraduría de Estado debe de tener la Autorización Expresa y por escrito del Ciudadano Gobernador del Estado, de lo contrario todo convenio en ese sentido, sin la previa autorización carece de toda validez jurídica.

En fecha 11-05-2011 mediante auto se acuerda la nulidad de todos los actos realizados en el presente juicio insertos a partir de los folios 101 al 106, es por lo que se acuerda reponer la causa al estado de notificar nuevamente a la Procuradora General del Estado Apure, para informarle sobre la transacción efectuada por las partes y homologada por este despacho en fecha 15-12-2011.

En fecha 13-05-2011, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial del Estado Apure donde apela la decisión homologada en fecha 15-12-2011, en fecha 17-05-2011 mediante auto se remite la presente causa al Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha se libro oficio Nº 1790 oficiando al Juzgado Superior Civil remitiendo la presente causa en el estado en que se encuentra, en fecha 03-06-2011 se le dio entrada en el Tribunal Superior Civil.

En fecha 13-06-2011 el Tribunal Superior Civil fijo para el día 28-06-2011 a las 10;00 a.m. fecha que tendría lugar la Audiencia de Apelación, en fecha 13-06-2011 la secretaria del Tribunal Superior Fija boleta de notificación en la cartelera del Tribunal , en fecha 16-06-2011 se recibió.

En fecha 29-06-2011 mediante auto efectuado por el ciudadano Juez de Tribunal Superior acordó fijar nueva oportunidad para el día 04-07-2011 para que se celebre la audiencia de Apelación, ese mismo día se libro boleta al apoderado judicial del estado y al apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 06-07-2011 mediante auto donde especifica que en fecha 04-07-2011 era la fecha prevista para la celebración de la Audiencia de Apelación ya que no se pudo efectuar por ser decretado día no laborable por decreto presidencial de fecha 01-07-2011 y se acordó fijarla nuevamente para el día 12-07-2011 a las 10:00 a.m. donde se libra ese mismo día boleta de notificación a las partes en fecha 12-07-2011 fecha de la celebración de la Audiencia de Apelación declarándose la nulidad y sin lugar dicha apelación.

En fecha 27-07-2011, mediante oficio Nº 323-11 es remitido la presente causa al Tribunal de origen, en fecha 11-08-2011 se recibió escrito de la parte demandada donde apelan la decisión que se homologo en el presente acuerdo de fecha 15-12-2010, ya que la representación del Gobierno del Estado Apure, no tenia las atribuciones, ni la cualidad legitima conferida para realizar dicho acuerdo.

En fecha 08-08-2011 se le dio entrada a la presente causa, e igualmente reponer la causa al estado de Notificar a la Procuradora Regional del Estado Apure de dicha decisión, en esa misma fecha se acordó oficiar según Oficio N° 3141, librar boleta mediante oficio para que sea Notificada la Procuradora Regional del Estado Apure para informarle la transacción efectuada por las partes y homologada en fecha 15-12-2010.

En fecha 20-10-2011 consigna el alguacil de haber notificado satisfactoriamente a la Procuradora Regional del Estado Apure, en fecha 25-10-2011 mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial del Estado Apure, donde solicita se ratifique la apelación formulada en fecha 11-08-2011, sobre la decisión que se homologo en fecha 15-12-2010, alegando que el representante del Estado, no tenia las atribuciones, ni las cualidades legitimas conferidas para realiza tal acuerdo.

En fecha 31-10-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Niega dicha apelación por cuanto el recurso fue tramitado y sentenciado por el Tribunal Superior Civil de esta circunscripción Judicial de fecha 17-05-2011, que riela en el folio 136 al 140, es por lo que no tiene el tribunal en mención nada que declarar.

En fecha 14-11-2011 mediante diligencia por el apoderado de la parte actora donde solicita se ejecute la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil.

En fecha 21-11-2011 se recibe escrito por el apoderado judicial del Estado donde solicita sea revocado el auto de fecha 31-10-2011.

En Fecha 23-11-2011 mediante auto se acordó dejar sin efecto el auto de fecha 31-10-2011 inserto en el folio 148, e igualmente declara sin lugar la solicitud de fecha 14-11-2011 por cuanto la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil no se pronuncio sobre el Fondo del Recurso de apelación interpuesta, si no que decreto por oficio la reposición de la causa a el estado de Notificación a la Procuradora General del Estado Apure, actuación esta que fue cumplida por este Tribunal en fecha 06-10-2011 inserta en el folio 146 y habiendo sido el lapso hábil el recurso de apelación se oye en ambos efectos.

En fecha 23-11-2011 según oficio Nº 4.474 se remite el expediente original al Juzgado Superior Civil a fin de que se pronuncie el la apelación interpuesta por el Abogado J.T.P. en su condición de apoderado Judicial del Estado Apure, contra la decisión de fecha 15-12-2010.

En Fecha 11-05-212 se acordó corregir la foliatura a partir del folio 2 al 135 y se acordó librar nuevamente oficio al Juzgado Superior Civil.

En fecha 07-12-2011 se acordó nuevamente oficiar al Juzgado Superior Civil, según oficio N° 4.726 donde se remite el Expediente original para su conocimiento en la apelación interpuesta por la representación del Estado Apure.

En fecha 17-01-2012 se recibe el Expediente Original del Juzgado Superior Civil para que conozca la apelación Interpuesta por el apoderado judicial del Estado Apure, y se acordó fijar la audiencia de apelación al quinto (5to) día de despacho siguiente.

En fecha 24-01-2012 se libra boleta por el Juzgado Superior Civil al apoderado de la parte demandada donde fija para el día 06-02-2012 a las 10:00am, igualmente según auto de la misma fecha la secretaria del Juzgado Superior Civil Publica en la cartelera del Juzgado fecha que tendrá lugar la Audiencia de Apelación entre las partes.

En fecha 24-01-2012, mediante escrito suscrito por el Abogado J.T.P., donde, la nulidad absoluta de la decisión de fecha 15-12-2010.-

En fecha 06-01-2012 se realizó la Audiencia de Apelación donde se declara Con Lugar la Apelación inexpuesta por la parte demandada y se anula la Audiencia Preliminar de fecha 08-12-2010, celebrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución y se revoca el auto de fecha 15-12-2010, mediante el cual se homologa el acuerdo conciliatorio planteado entre las partes y se repone la causa al estado de fijar la fecha para que se realice nuevamente la Audiencia Preliminar.

En fecha 14-02-2012, mediante oficio Nº 47-12 del Juzgado Superior Civil, donde se ordena remitir al Tribunal de Origen el expediente original en la demanda de Prestaciones Sociales.

En fecha 05-03-2012, mediante auto se acordó fijar para el día 16-03-2012 a las 10:00am, a fin de realizar la audiencia de Mediación entre las parte.

En fecha 16-03-2012 siendo oportunidad señalada para la celebración de la Audiencia de mediación y se deja constancia la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante y se dejo constancia la incomparecencia de la parte demandada, y se da por terminada la fase de Medicación.

En fecha 21-03-2012 se acuerda fijar para el día 16-04-2012 a las 11:30 a.m. a fin de que tenga lugar la Audiencia de la Fase de Sustanciación en la presente causa.

En fecha 18-04-2012 se recibió escrito de la parte demandada donde rechaza y niega la deuda de antigüedad que genera por antigüedad que hubiera prestado el De cujus R.A.M..

En fecha 20-04-2012 se recibió escrito del apoderado judicial de la parte actora donde promueve las pruebas en los términos expresados.

En fecha 23-04-2012 mediante auto se acordó fijar la Audiencia de la fase de Sustanciación para el día 25-06-2012 a las 9:30 a.m.

En fecha 01-06-2012 mediante auto se acordó oficiar al ejecutivo regional según oficio N° 1737 donde se oficia a la Procuradora General del Estado Apure, para que realice las experticia sobre los montos definitivos generados por el ciudadano R.A.M., igualmente en esa misma fecha según oficio N° 1738 donde solicita al Director de Recursos Humano del Ejecutivo Regional donde solicitan Expediente Administrativo del ciudadano R.A.M., dando respuesta en la misma según anexos inserto en los folios 188 al 318.-

En fecha 25-06-2012 se realizó la Audiencia de Sustanciación, donde se dejo constancia la comparecencia de las partes e igualmente se deja constancia en el presente acto que el representante del Ejecutivo Regional procede a impugnar el evalúo de suscrito por el centro de Asesoria Técnica Laboral , se dejo constancia y se abordo mantener la fase de substanciación por tanto no se han realizados las experticia sobre los montos definitivos una vez remitidos dichos calculo se remita el presente asunto al tribunal de Juicio.-

En Fecha 16-07-2012 mediante auto se acordó oficiar a la Inspectora del trabajo para que remita la experticia sobre los montos definitivos generados por el ciudadano R.A.M..

En fecha 16-07-2012 mediante oficio N° 2527 se oficia la Inspectora del trabajo donde solicita se remita a este tribunal las experticias sobre los montos definitivos generados por el De cujus R.A.M..

En Fecha 17-07-2012 se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte actora donde solicita que el tribunal oficie nuevamente a la inspectora de trabajo para que nombre experto para la realización de la experticia en la presente demanda.

En fecha 19-07-2012, mediante auto, el Tribunal de Mediación acuerda Negar dicho pedimento en virtud que ya fue acordada la solicitud de fecha 17-07-2012.

En fecha 20-07-2012 se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la demandante donde solicita la parte actora se nombre como experto al Licenciado F.R.F., titular de la cedula de identidad N° 10.622.404, inserta en el folio 326 y Vto.

En fecha 05-10-2012, mediante auto el Tribunal Primero de Mediación acuerda designar como perito evaluador al ciudadano F.R.F., y así mismo se acordó librar boleta al referido ciudadano y libra oficio a la Procuraduría del Estado Apure en respuesta del contenido del oficio N° 2527 de fecha 16-07-2012, según oficio N° 3347 de fecha 05-07-2012.-

En fecha 23-10-2012 el Alguacil del Tribunal de Mediación Consigna Boleta al ciudadano F.F., cuya labor realizó de manera efectiva.

En fecha 31-07-2012 mediante auto el Tribunal de Mediación solicita mediante Boleta de notificación donde se le acuerda que tiene 20 días para consignar las experticias.-

En fecha 06-11-2012 consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación del ciudadano F.F., cuya labor realizo de manera efectiva

En fecha 04-12-2012 consigna el ciudadano F.F., Experticia Laboral de la presente causa, inserta en los folios 339 al 356.

En fecha 12-12-2012 mediante auto el Tribunal de Mediación acuerda agregarlos a los autos salvo su apreciación definitiva.

En fecha 18-01-2013 comparece por ante el Recinto del Tribunal de Mediación el ciudadano F.F., a los fines de ratificar el contenido del avaluó quien consignó como experto.

En fecha 25-01-2013, mediante auto el Tribunal acuerda incorporar el presente evaluó se admite y que en virtud de haber visto la legalidad y pertinencia de las pruebas consigna, se concluyó la fase de sustanciación y acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Juicio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, mediante oficio Nº 160 de fecha 25-01-2013.-

En fecha 04-02-2013 se recibe el presente asunto al Tribunal de Juicio, de 360 folios constante de una pieza y se acordó fijar para el día 04-03-2013 a las 9:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio

En fecha 05-03-2013 mediante auto el Tribunal de Juicio acuerda fijar nuevamente, ya que en fecha 04-03-2012, no hubo despacho, y se acordó fijar para el día 02-04-2013 a las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.-

En fecha 02-04-2013 se celebró la Audiencia de Juicio y se declara Parcialmente Con Lugar la Demanda de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana K.N.C.D.M., en contra del Ejecutivo Regional del Estado Apure.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA

Alega la parte actora:

• Que en fecha 16 de Agosto de 1996, el ciudadano R.A.M. comenzó a prestar sus servicios como Funcionario Policial adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure.

• Que el mencionado el ciudadano R.A.M. se mantuvo laborando un lapso ininterrumpido de 13 años, 2 meses y 27 días.-

• Que la relación de trabajo culminó en fecha 13-11-2009, fecha en la cual falleció el ciudadano antes mencionado.

• Solicitan el pago de Bs. 123.502,66, por concepto de Prestaciones Sociales.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• La parte accionada admitió la relación laboral descrita por la accionante.

• Por cuanto la Ejecutivo Regional posee un déficit presupuestario no posen la cantidad solicitada para la cancelación inmediata de las prestaciones sociales reclamada.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS.

HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Inicio y finalización de la relación de trabajo.

• Modo de finalización de la relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Montos reclamados

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(Subrayado del Tribunal).-

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

  1. - Se ratifica en todas y cada una de las partes la presente demanda constate de Seis (06) folios útiles, mas anexos.-

  2. - Documento, Nombramiento, cuya fecha expresa suscripto identificado y demás determinaciones descritas en autos.-

  3. - Copias de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a los efectos de evidenciar a mis representados como herederos, inserto en los folios 13 al 31.

  4. - Copia fotostática del Voucher, insertas en el folios 32 al 53, en el cual se demuestra que el mencionado ciudadano era empleado del Estado Apure, hecho este no controvertido, documento administrativo emanado de la demandada que no fue impugnado en su oportunidad legal, por lo que se valora como documento administrativo y demuestra la condición ex funcionario del Estado Apure.-

  5. - Copias Certificada de los cálculos de Prestaciones Sociales a nombre del de cujus R.A.M., inserta en los folios 54 al 70, no se le da pleno valor probatorio por cuanto no cumple con el principio de mediación de la prueba y dicha experticia fue elaborada extrajudicial.-

  6. - Copias certificada de la Sentencia de Autorización Judicial Para cobro de Beneficios Sociales. Esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto la misma fue emitida por el Tribunal de Mediación de este Circuito Judicial.-

  7. - Original del poder Apud- Acta del abogado V.O.P.. Esta Juzgadora le da valor probatorio, por cuanto el mismo es un Documento Público y demuestra la representación de la parte demandante.

  8. - Copias certificada de las partidas de nacimientos de los hermanos; MONTOYA CAMEJO y otro. Esta Sentenciadora le da plena valor probatorio por cuanto son documentos públicos y demuestra la filiación y condición de herederos de los beneficiarios con el De cujus de la presente causa.

  9. - Experticia solicitada por la parte demandante en la fase de Sustanciación y consignada por el Lic. Freddy Flores. Se valora la misma por cuanto fue solicitada por el Juzgado.-

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada contestó la Demanda en fecha 18-04-2012, negó, rechazó los montos adeudado por la demandante, igualmente solicitó que se declare de manera parcial por la ciudadana Juez, los instrumentos cursantes del folio 93 al 95.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la Audiencia de Juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevó a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante presentó sus conclusiones manifestando: “Solicito a este Tribunal de Juicio declare con lugar la demanda incoada en contra del Estado Apure y se cancele el monto solicitado de (BS. 131.837,03). Es Todo”.-

Partiendo de los anteriores hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció los derechos laborales devenidos de la relación laboral sostenida con la actora, en consecuencia, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre los demandantes de autos y la demandada de la presente causa.

Tiempo de la relación de trabajo:

R.A.M.

16/08/1996 al 13/11/2009= 13 años, 02 meses y 27 días:

Corte de cuenta. Articulo 666 LOT.

Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

De 16-08-96 al 18-06-97= 10 meses y 2 días

01 año X 30 días = 30 días X 050 = Bs. 15,00

Intereses……………………………… Bs. 2,35

Bono de Transferencia. (Literal B.)

De 16-08-96 al 31-12-96= 4 meses y 15 dias

30 días X 1.5 = 45,00

Total Antiguo Régimen……………………………………. Bs. 62.35

Intereses Articulo 666 LOT………………………………... Bs. 8,92

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 LOT

De 19-06-97 al 13-11-09= 12 años, 4 mese y 24 días

769 X 31.97 Bs. = 24.564.93

Total Antigüedad……………………………………………….. Bs. 24.564.96

Fidecomiso………………………………………………………. Bs. 22.107.79

Vacaciones y Bono Vacacional, Articulo 219 y223 LOT

El actor peticiona le sea pagado las vacaciones correspondientes a los periodos: 96-97; 97-98; 98-99; 99-00; 01-02; 02-03; 03-04; 04-05; 05-06; 06-07; 07-08; 08-09. En este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al acto, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio contractual, se declara improcédete, Sentencia del 20 de Abril de 2010 (T.S.J- Casación Social).

Bono Vacacional Fraccionado

Del 16-08-09 al 13-11-09= 2 meses y 27 días

115 días/12 meses X 3 meses = 28.75 días X 31.97 Bs. = 919.14

Total Bono vacacional Fraccionado…………………………………… Bs. 919.14

Utilidades Fraccionadas

01-01-09 al 13-11-09 = 10 meses y 12 días

130/12 meses X 10 meses = 108.33 días X 31.97 Bs. = 3.463,42

Total Utilidades Fraccionadas…………………………………….. Bs. 3.463,42

Meses con 31 días

Año 2009

Enero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto y Septiembre = 6 días X 31.97 Bs. = 191,82

Total Mese con 31 dias…………………………………………………. Bs. 191,82

Total Antigüedad Adeudada…………………………………………….. Bs. 51.318,40

Mas Cesta Ticket…………………………………………………………. Bs. 15.253,64

Total Prestaciones Antigüedad Adeudada………………………………. Bs. 66.572,04

Cesta Ticket

01-01-2000 Al 23-05-2000 = 04 meses y 22 días

Unidad tributaria= 9,60 Bs. X 0,25% = 2,40 Bs.

97 días X 2.40 Bs. = 232,80 Bs.

De 24-05-00 al 23-04-01 = 11 mese 31 días

Unidad Tributaria = 11,60 Bs. X 0,25% = 2,90 Bs.

195 días X 2,90 = 565,50 Bs.

De 24-04-01 al 04-03-02 = 10 meses y 10 días 33

Unidad Tributaria = 13,20 Bs. X 0.25% = 3.30 Bs.

182 días X 3,30 Bs. = 600,60 Bs.

De 05-03-02 al 04-02-03 = 11 meses 33 días

Unidad tributaria = 14.80 Bs. X 0.25% = 3.70 Bs.

197 días X 3.70 Bs. = 728.90 Bs.

De 05-02-03 al 09-04-04 = 12 meses y 4 días 33

Unidad Tributaria = 19.40 Bs. X 0.25% = 4.85 Bs.

229 dias X 4.85 Bs. = 1.110,65 Bs.

De 10-02-04 al 26-01-05 = 11 meses 16 días

Unidad Tributaria = 24.70 Bs. X 0.25% = 6.17 Bs.

209 dias X 6.17 Bs. = 1.289,53 Bs.

De 27-01-05 al 03-01-06 = 12 meses y 06 dias

Unidad Tributaria = 29.40 Bs. X 0.25% = 7.35

231 dias X 7.35 Bs. = 1.697,85 Bs.

De 04-01-06 al 11-01-07 = 12 meses 07 días

Unidad tributaria = 33.60 Bs. X 0.25% = 8.40

231 días X 8.40 Bs. = 1.940,40 Bs.

De 12-01-07 al 21-01-08 = 12 meses y 09 días

Unidad Tributaria = 37.63 Bs. X 0.25% = 9.41 Bs.

231 dias X 9.41 Bs. = 2.173.71 Bs.

De 22-01-08 al 25-02-09 = 13 meses

Unidad Tributaria = 46.60 Bs. X 0.25% = 11.65 Bs.

253 dias X 11.65 Bs. = 2.947, 45 Bs.

De 26-02-09 al 13-11-09 = 8 meses 17 días.

Unidad Tributaria = 55.00 Bs. 13,75% 0 11.65 Bs.

143 días X 13.75 Bs. 1.966.25 Bs.

Total Adeudado por Beneficio De Cesta Ticket……………………. Bs. 15.253, 64

PRESTACIONES SOCIALES Bs. 66.572,04.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales intentada por la ciudadana K.N.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.270.692, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistida por el Abg. V.P., inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 145.082, en sus caracteres de Ùnicos y Universales Herederos del de Cujus R.A.M., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 14.812.352 quien prestara sus servicios Como Agente Policial del Estado Apure, en contra del ESTADO APURE, representada por la Procuradora A.E., en su carácter de Procuradora General del Estado Apure.-

SEGUNDO

Se condena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE a pagar a los accionantes, las siguientes cantidades:

Bono Vacacional Fraccionado

Del 16-08-09 al 13-11-09= 2 meses y 27 días

115 días/12 meses X 3 meses = 28.75 días X 31.97 Bs. = 919.14

Total Bono vacacional Fraccionado…………………………………… Bs. 919.14

Utilidades Fraccionadas

01-01-09 al 13-11-09 = 10 meses y 12 días

130/12 meses X 10 meses = 108.33 días X 31.97 Bs. = 3.463,42

Total Utilidades Fraccionadas…………………………………….. Bs. 3.463,42

Meses con 31 días

Año 2009

Enero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto y Septiembre = 6 días X 31.97 Bs. = 191,82

Total Mese con 31 dias…………………………………………………. Bs. 191,82

Total Antigüedad Adeudada…………………………………………….. Bs. 51.318,40

Mas Cesta Ticket…………………………………………………………. Bs. 15.253,64

Total Prestaciones Antigüedad Adeudada………………………………. Bs. 66.572,04

Cesta Ticket

01-01-2001 Al 23-05-2000 = 04 meses y 22 días

Unidad tributaria= 9,60 Bs. X 0,25% = 2,40 Bs.

97 días X 2.40 Bs. = 232,80 Bs.

De 24-05-00 al 23-04-01 = 11 mese 31 días

Unidad Tributaria = 11,60 Bs. X 0,25% = 2,90 Bs.

195 días X 2,90 = 565,50 Bs.

De 24-04-01 al 04-03-02 = 10 meses y 10 días 33

Unidad Tributaria = 13,20 Bs. X 0.25% = 3.30 Bs.

182 días X 3,30 Bs. = 600,60 Bs.

De 05-03-02 al 04-02-03 = 11 meses 33 días

Unidad tributaria = 14.80 Bs. X 0.25% = 3.70 Bs.

197 días X 3.70 Bs. = 728.90 Bs.

De 05-02-03 al 09-04-04 = 12 meses y 4 días 33

Unidad Tributaria = 19.40 Bs. X 0.25% = 4.85 Bs.

229 dias X 4.85 Bs. = 1.110,65 Bs.

De 10-02-04 al 26-01-05 = 11 meses 16 días

Unidad Tributaria = 24.70 Bs. X 0.25% = 6.17 Bs.

209 dias X 6.17 Bs. = 1.289,53 Bs.

De 27-01-05 al 03-01-06 = 12 meses y 06 dias

Unidad Tributaria = 29.40 Bs. X 0.25% = 7.35

231 dias X 7.35 Bs. = 1.697,85 Bs.

De 04-01-06 al 11-01-07 = 12 meses 07 días

Unidad tributaria = 33.60 Bs. X 0.25% = 8.40

231 días X 8.40 Bs. = 1.940,40 Bs.

De 12-01-07 al 21-01-08 = 12 meses y 09 días

Unidad Tributaria = 37.63 Bs. X 0.25% = 9.41 Bs.

231 dias X 9.41 Bs. = 2.173.71 Bs.

De 22-01-08 al 25-02-09 = 13 meses

Unidad Tributaria = 46.60 Bs. X 0.25% = 11.65 Bs.

253 dias X 11.65 Bs. = 2.947, 45 Bs.

De 26-02-09 al 13-11-09 = 8 meses 17 días.

Unidad Tributaria = 55.00 Bs. 13,75% 0 11.65 Bs.

143 días X 13.75 Bs. 1.966.25 Bs.

Total Adeudado por Beneficio De Cesta Ticket……………………. Bs. 15.253, 64

Dando un total adeudado por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 66.572,04).

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

CUARTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Notifíquese a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE de la presente decisión, mediante oficio con copia certificada de la presente Decisión.-

SEXTO

Notifíquese al PROCURADOR DEL ESTADO APURE de la presente decisión, mediante oficio con copia certificada de la presente Decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).-

La Juez,

Dra. MERALYS MANZANILLA,

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp; JJ-258-390-13 MM/FM/Roberth

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