Decisión nº 674-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos A.K.N.T. y R.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.527.463 y 18.431.572 respectivamente, asistidos por la Defensoria PANACED de Barquisimeto, se le da entrada.

Partes: A.K.N.T. y R.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.527.463 y 18.431.572 respectivamente, domiciliados la primera en J.L.N., calle 14 entre 3 y 4, Nº 54, Barquisimeto estado Lara y el segundo en esquina generación, puente hierro, S.R., comando de Transito, Distrito capital.

Asistidos por: La Defensora de PANACED Y.D..

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 y 04 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: se aperturará una cuenta en Banco para depositar el dinero que el padre dará para la alimentación de sus dos hijos. SEGUNDO: El padre manifiesta que depositará la cantidad de 500,ºº Bs.F en la cuenta aperturada por la madre de sus hijos. TERCERO: Ambos padres acuerdan que cubrirán todos los gastos que requieren sus hijos en relación a vestuario, lista escolar, uniforme medicinas, servicios médicos entre otros, por igual.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 674-2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. C.B.

RMS/OSD/Luis J.-

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