Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 18 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: UH06-X-2013-000025

SOLICITANTES: Los ciudadanos K.P.V. CASTILLO Y A.J.V.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.753 y V-18.684.560 respectivamente y domiciliados en San Pablo, municipio A.B., asistidos por la abogada en ejercicio A.G.F.S., inscrita en el Inpreabogado Nº 187.571.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos K.P.V. CASTILLO Y A.J.V.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.753 y V-18.684.560 respectivamente y domiciliados en San Pablo, municipio A.B., asistidos por la abogada en ejercicio A.G.F.S., inscrita en el Inpreabogado Nº 187.57, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos K.P.V. CASTILLO Y A.J.V.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.753 y V-18.684.560 respectivamente y domiciliados en San Pablo, municipio A.B., asistidos por la abogada en ejercicio A.G.F.S., inscrita en el Inpreabogado Nº 187.57.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo con plena libertad pudiéndolos visitar cualquier día de la semana con el siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hijo y un fin de semana cada quince días, lo pasara con el padre, teniendo la madre la obligación de permitirlo.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano A.J.V.V. aportara la cantidad equivalente a doce unidades tributarias, lo cual será para sufragar los gastos relativos a alimentos, adicionalmente el padre sufragara en su debida oportunidad los gastos extraordinarios de vestido, calzado, consultas medicas, medicinas y otros que se pudieren producir, la cantidad ofrecida por el padre como obligación de manutención será sufragada por el padre mediante transferencia bancaria o por medio de tarjeta de alimentación y la madre firmara un recibo por concepto de la cantidad recibida.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L. MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

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